Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-63 Justo v. Scotiabank de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EDUARDO JUSTO Demandante-Apelado v. SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandada-Apelante
KLAN0100777
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KICD99-2074

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

La parte demandada, aquí apelante, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), solicita revisemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Olivette Sagebien Raffo) dictada en 25 de junio de 2001. Dicha sentencia acoge una solicitud de sentencia sumaria presentada por el demandante, aquí apelado, Eduardo Justo, basada en que no había controversia sobre los hechos materiales del caso y que la reclamación era sobre una deuda líquida y exigible. Ambas partes

comparecieron.

Examinados el expediente y el derecho aplicable, resolvemos que procede confirmar la sentencia apelada.

-I-

Los hechos expuestos a continuación surgen del expediente apelativo. El 9 de septiembre de 1974, el demandante, Eduardo Justo, depositó con la parte demandada, Scotiabank, dieciséis mil dólares en la cuenta de ahorro número 1264. El 24 de octubre de 1998 el demandante se comunicó con el demandado mediante correo electrónico. Le solicitó información en torno al procedimiento a seguirse para recuperar los fondos depositados en su cuenta. Nuevamente el 10 de noviembre de 1998 el demandante requirió por escrito que Scotiabank girase un cheque a su nombre por concepto de los fondos depositados más los intereses acumulados. El demandado le informó que no encontraba la cuenta número 1264, ni tampoco información relacionada con la misma. Scotiabank le indicó al Sr. Justo que se comunicara con el Comisionado de Instituciones Financieras (Comisionado) ya que su cuenta podía haberse remesado a la división de cuentas inactivas de dicha institución.

El 15 de diciembre de 1998 el Sr. Justo solicitó al Comisionado el desembolso de sus dineros. El 30 de diciembre de 1998, el Comisionado le informó que el Scotiabank no le había remesado los fondos pertenecientes a la cuenta 1264. El 4 de marzo de 1999 el Scotiabank le confirmó al Sr. Justo que no había hallado récord sobre la existencia de su cuenta. El Sr. Justo hizo varias reclamaciones extrajudiciales mediante cartas, correspondencia electrónica y llamadas telefónicas, para recuperar sus dieciséis mil dólares ($16,000) más los intereses devengados.

El 9 de junio de 1999 el Sr. Justo presentó una demanda en cobro de dinero donde alegó que mediante la apertura de la cuenta y con el depósito de su dinero se estableció una relación acreedor-deudor. Arguyó, además, que Scotiabank se obligó a proteger los fondos bajo su custodia y a pagar los intereses devengados. El 30 de julio de 2000, la parte demandante solicitó al tribunal de instancia que dictase sentencia sumaria ya que se trataba de un caso de cobro de dinero con una deuda líquida y exigible y que no había controversia sobre los hechos materiales del caso. El Scotiabank contestó la demanda el 1 de agosto de 2000 y el 29 de agosto de 2000 presentó moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Alegó en ésta que existía controversia sobre los hechos del caso en torno a si el banco había reembolsado los fondos y a si el demandante había cerrado la referida cuenta años atrás.

El 25 de septiembre de 2000 la parte demandante presentó una moción suplementaria con prueba documental sustentando la solicitud de sentencia sumaria. El 4 de octubre de 2000 Scotiabank presentó una réplica a la moción de sentencia sumaria. En dicho documento aceptó como ciertos algunos de los hechos, pero indicó que existían hechos materiales...

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