Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0101003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101003
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-67 Telephone technology Systems.Inc.

v. Tele-Ivette Corp.,ETC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TELEPHONE TECHNOLOGY SYSTEMS, INC. Demandante v. TELE-IVETTE CORPORATION, ETC. Demandado, Demandante contra Tercero Apelada v. PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. Tercero Demandado-Apelante KLAN0101003 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero, etc. KCD91-2018 (807)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2001.

La Puerto Rico Telephone Company (“PRTC”) presentó un Recurso de Apelación ante este Tribunal. Mediante el mismo nos solicitó la revisión de una Sentencia dictada el 9 de enero de 2001, notificada el 22 de febrero de 2001. PRTC solicitó al Tribunal de Primera Instancia determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales el 5 de marzo de 2001, la cual fue resuelta el 17 de julio de 2001, notificada el 11 de septiembre de 2001 por lo que el término para presentar el recurso de apelación venció el día en que PRTC presentó el recurso de epígrafe, o sea el 11 de octubre de 2001.

Posteriormente, Tele-Ivette Corporation (“Tele-Ivette”) presentó el 22 de octubre de 2001 una

“Moción Solicitando Desestimación de Apelación”

en la que nos señaló que no se le había notificado la apelación conforme dispone el reglamento de este Tribunal. Luego, Tele-Ivette presentó el 26 de octubre de 2001 unaMoción Informativa y Complementaria a Solicitud de Desestimación de Apelación en la que nos informó que el 24 de octubre de 2001 recibió en su apartado postal la notificación de la apelación que había sido notificada a un apartado erróneo por lo que reitero su solicitud de desestimación. PRTC replicó el 31 de octubre de 2001 medianteRéplica a Moción Solicitando Desestimación a la Apelación en la que nos indicó como razón para no desestimar el recurso ante nos quesi bien es cierto que la Tercero Demandada Apelante PRTC, por un error clerical [sic] e involuntario equivocó el número de apartado en el sobre de la correspondencia al indicar que era 6315 cuando debió ser 6314, también es cierto, que el escrito fue cursado correctamente al Lcdo. Osvaldo Aponte del Valle, representante legal de TTS, al pueblo de Bayamón, al código de área correcto...

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