Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100768
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-74 González Falero v. Narváez Afanador

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II – BAYAMÓN

PANEL I

WALTER GONZÁLEZ FALERO Demandante-Apelado
v.
ROGELIO NARVÁEZ AFANADOR Demandado-Apelante
KLAN0100768 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan Civil Núm. DPP-98-1268 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2001.

El apelante, Sr. Rogelio Narváez Afanador, nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 30 de mayo de 2001, que declaró con lugar una acción de reivindicación del inmueble ocupado por él a favor del apelado, Sr. Walter González Falero. Por los fundamentos que a continuación exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los hechos que encontró probado el Tribunal de Primera Instancia son los siguientes:

La Sra. Isabel María del Rosario Fernández Echevarry adquirió por compra una propiedad localizada en la Calle

Colombina X-16 en la Urbanización Lomas Verdes, en Bayamón, mediante una escritura pública otorgada en Bayamón el 2 de marzo de 1988. El precio de la compraventa fue de $59,175.29, de cuya suma la parte compradora pagó la cantidad de $23,000 a la parte vendedora y el balance de $36,175.29 lo retuvo la compradora para el pago en su día de la hipoteca que gravaba la propiedad. El demandado apelante, Narváez Afanador, era el compañero consensual de la compradora Fernández Echevarry estando aún legalmente casado con la Sra. Ramona Miranda Acevedo.

El Sr. Narváez Afanador tenía conocimiento de que la Sra. Fernández Echevarry adquirió dicho bien inmueble como soltera y como dueña de la propiedad en su totalidad. Estos contrajeron matrimonio el día 18 de septiembre de 1988 en Bayamón.1

A fines del año 1989 la Sra. Fernández llamó por teléfono a la oficina del demandante, Sr. González Falero para un servicio de compra y venta de una propiedad. El negocio del demandante, quien es corredor de bienes raíces, consiste en comprar y vender propiedades rápidamente para arreglarlas, venderlas y obtener una ganancia. Éste visitó la Sra. Fernández en la urbanización Lomas Verdes en Bayamón y esa misma tarde él le demostró una propiedad en la urbanización Reparto Metropolitano, pero a ella no le interesó. Posteriormente, la Sra. Fernández llamó nuevamente al demandante y le ofreció venderle su casa en Lomas Verdes. El Sr. González Falero le solicitó y obtuvo la escritura de compraventa, la certificación de la deuda hipotecaria, el informe del C.R.I.M. y la autorización para el estudio de título. La Sra. Fernández negoció con el demandante la venta de la propiedad para el hijo de éste el cual, alegadamente, tenía planes de matrimonio. El demandado no participó en dichas negociaciones.

Así, el 8 de enero de 1990, la Sra. Fernández le vendió la propiedad a Wallace González Rodríguez, hijo del aquí demandante, mediante escritura pública otorgada ante el notario Orlando R. González Hernández, inscribiéndola el comprador en el Registro de la Propiedad. El notario público, Lcdo.

Orlando González, le explicó al tribunal los trámites que se llevaron a cabo antes de otorgar la escritura. A la vendedora le solicitó su licencia de conducir, su número de seguro social y una serie de documentos donde ésta acreditó que era vecina de Bayamón y propietaria...

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