Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN0100934
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100934 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
ARIEL FÉLIX CINTRÓN, AIDA NYDIA SANTIAGO SOTO Y LA SOCIEDAD LEGALD E BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados | KLAN0100934 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo Civil Núm.: CM2000-574 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo
y la Jueza Cotto Vives
Ramos Buonomo, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.
La apelante, Sra. Ana Elsie Navarro Droz, nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Guaynabo, el 20 de agosto de 2001. Mediante la misma, el tribunal apelado declaró con lugar una demanda en su contra en cobro de dinero presentada por los esposos Ariel F. Cintrón y Aida N. Santiago Soto, le ordenó pagar a éstos $2,000 y desestimó la reconvención en daños y perjuicios presentada.
Alega la Sra.
Navarro que el tribunal apelado cometió error al no reconocer que ella tiene derecho a retener los $2,000 que le entregaron los esposos Cintrón Santiago. Aduce que los mismos constituyen una prima por un contrato alegadamente de opción otorgado entre las partes. Aunque por fundamentos distintos a los expuestos por el tribunal a quo, confirmamos la sentencia apelada.1
No están en controversia los siguientes hechos según expuestos por el foro apelado en su sentencia y según surgen de la solicitud de sentencia sumaria presentada por los demandantes y la oposición a ésta presentada por la Sra.
Navarro.
Los esposos Santiago Cintrón y la Sra. Navarro suscribieron, el 5 de mayo de 1999, un contrato de compraventa con relación a un inmueble, propiedad privativa de la Sra. Navarro, ubicado en el Condominio Sky Tower II en San Juan. El contrato tenía una vigencia de 90 días, es decir, hasta el 5 de agosto de 1999.
Acordaron también, que el precio de venta sería $120,000 y que la compraventa estaría sujeta a la aprobación de un préstamo hipotecario. Asimismo los esposos Santiago Cintrón acusaron recibo de la siguiente suma depositada por la parte compradora como depósito de buena fe que sería abonada al precio de venta: $2,000. (Énfasis nuestro.) La vendedora depositó esa cantidad de dinero en su cuenta de banco.
Los esposos apelados hicieron las gestiones conducentes a obtener el préstamo hipotecario, pero el 9 de julio de 1999 la Trans Union de Puerto Rico, Inc.
emitió un...
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