Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2001, número de resolución KLAN9900024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

LEXTCA20011130-83 Lares v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO DE LARES Y OTROS Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ADMINISTRACION DE SEGUROS DE SALUD DE PUERTO RICO Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES Apelados
KLAN9900024
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KPE 97-0624 KPE 97-0664 KPE 97-0665 KPE 97-0823 KPE 97-0824 KAC 97-0990

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

Los Municipios de Lares, Yabucoa, Vega Baja, Peñuelas, Santa Isabel, Barceloneta y Guayama presentaron demandas individuales en distintas salas del Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y el Centro de Recaudación de Ingresos

Municipales (CRIM), impugnando la constitucionalidad de la Ley Núm. 29 de 1 de julio de 1997. Solicitaron que el tribunal emitiera sentencia declaratoria decretando la inconstitucionalidad de la referida ley y que expidiera órdenes de injunction preliminar y permanente contra los demandados.

Los referidos pleitos fueron trasladados a la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, donde se ordenó la consolidación de los pleitos. Los demandantes desistieron de las solicitudes de injuction preliminar. Los procedimientos judiciales continuaron para dilucidar las peticiones de sentencia declaratoria y de injunction permanente.

Se celebró vista en su fondo durante los días 22, 23 y 24 de junio de 1998. Al finalizar el desfile de prueba, el tribunal autorizó la presentación de memorandos de derecho. Luego de aquilatar las estipulaciones y la prueba sometida por las partes el tribunal dictó sentencia el 10 de noviembre de 1998 desestimando las demandas presentadas por los municipios de Lares, Yabucoa, Vega Baja, Santa Isabel, Peñuelas, Yauco y Barceloneta. El Municipio de Guayama se tuvo por desistido de su demanda.

Inconformes con la decisión, los Municipios de Lares, Yabucoa, Vega Baja, Santa Isabel, Peñuelas y Yauco acudieron a este foro a solicitar la revocación de la sentencia emitida.1 Señalan la comisión de los siguientes errores:

“A. Erró el Tribunal de Instancia al reputar como válido y constitucional el procedimiento seguido por la Legislatura de Puerto Rico en la aprobación de la Ley 29 del 1 de julio de 1997.

  1. Erró el Tribunal de Instancia al concluir que la Ley 29 no menoscabó las relaciones contractuales de los apelantes ni afectó derechos adquiridos.

  2. Erró el Tribunal al resolver que la aprobación de la Ley 29 no es inconstitucional, ya que tuvo el efecto de resolver unilateralmente el contrato formalizado entre el Municipio de Lares y ASES.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al resolver que el Municipio de Yabucoa viene obligado a aportar al plan de salud para el año 1997-98, a base del presupuesto 1996-97 el cual es uno sobrestimado e ilegal.”

Procedemos a exponer el marco fáctico y jurídico dentro del cual corresponde dirimir la controversia ante nuestra consideración.

-I-

El 7 de septiembre de 1993 la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 72 con el propósito de propiciar una reforma de salud en el país. Mediante el referido estatuto se creó la ASES. La Legislatura le confirió a este organismo la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, un sistema de seguros de salud que le brindara a los médicos-indigentes cuidados médico-hospitalarios de calidad.2

Para poder cumplir con el señalado objetivo y sufragar el costo de los servicios de salud que la ASES había de brindar a los municipios, el estatuto estableció que éstos tendrían que hacer una aportación al presupuesto de la ASES. A tal efecto, el inciso (d) de la sección 11 del Artículo VI de la ley dispuso que la aportación municipal habría de calcularse tomando como base el presupuesto de salud de los municipios para el año fiscal 1993-94, ajustado al valor constante del dinero para el año que se fuera a actualizar. Además, la ley estableció que la ASES negociaría con los municipios la cantidad que éstos aportarían a la ASES anualmente.3

A partir del año 1994 la ASES comenzó a implantar la reforma de salud. Una vez la reforma se hizo extensiva a diversas zonas del país, la ASES comenzó a facturar a los municipios beneficiarios por los servicios brindados. Sin embargo, alegando que no habían negociado un contrato con la ASES para establecer el monto de sus respectivas aportaciones a la reforma de salud, los municipios beneficiarios se negaron a satisfacer los pagos requeridos por la ASES. Tampoco aportaron suma otra alguna, a pesar de que continuaban recibiendo los servicios de la reforma de salud administrada por la ASES.

La situación fiscal de la ASES comenzó a agravarse según aumentaba el número de municipios que recibían los servicios de la reforma de salud. Para el 1 de agosto de

1996 la reforma había entrado en vigor en 61 municipios. Los municipios demandantes fueron incluidos en la reforma de salud en las siguientes fechas: Barceloneta, Lares y Vega Baja el 1 de abril de 1995, Santa Isabel el 20 de diciembre de 1995, Peñuelas y Yauco el 1 de agosto de 1996 y Yabucoa en agosto de 1996. La crisis fiscal de la ASES continuó en aumento. Por su parte los alcaldes aludían a la difícil situación fiscal que atravesaban sus municipios y mantenían su posición al efecto de que, en ausencia de negociación y de un contrato, no podían efectuar pago alguno a la ASES.

Tanto la ASES como la Rama Legislativa de Gobierno intentaron atender el problema de la aportación municipal a la reforma de salud. Durante el año 1996 y en los primeros meses del año 1997 se presentaron en la legislatura varios proyectos de ley con el propósito de enmendar la Sección 11 (d) del Artículo VI de la Ley Núm. 72, supra. Entre éstos se encontraba el P. de la C. 2494 presentado el 8 de mayo de 1996, el P. de la C. 220 del 3 de febrero de 1997, el P. del S. 481 del 12 de mayo de 1997 y el P. de la C. 708 presentado el 9 de mayo de 1997.

Mientras tanto, los municipios continuaban reuniéndose con la ASES y preparando sus presupuestos para el año fiscal 1997-98. La ASES intentaba atender la situación de las aportaciones municipales a la reforma y comenzaba a negociar con los municipios la respectiva aportación de cada uno de ellos. Algunos de los municipios ofrecieron a la ASES una aportación fija de un 2% de su presupuesto para el año 1997-98 con el propósito de sufragar el costo de la tarjeta de

salud para dicho año fiscal. Los municipios demandantes Yabucoa, Santa Isabel, Peñuelas, Vega Baja y Yauco se encontraban entre éstos. ASES rechazó dicha oferta. Señaló que el porciento ofrecido no cumplía con los parámetros de la Ley Núm. 72, supra, ya que no cubría el monto de los servicios que se estaban brindando a los municipios. Vega Baja no formalizó acuerdo alguno con la ASES.

Como consecuencia de las reuniones antes descritas, los municipios de Lares y Barceloneta firmaron contratos con la ASES, donde estipularon el monto de su aportación a la reforma de salud. Barceloneta firmó el contrato el 21 de mayo de 1997 y Lares el 29 de mayo del mismo año. En los contratos se incluyó la siguiente cláusula:

Ambas...

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