Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE 00-0322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0322
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011204-08 Cortes Santiago v. González Pantaleón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

MARGARITA B. CORTES SANTIAGO Y OTROS PETICIONARIO V. DR.PEDRO GONZALEZ PANTALEON ETC. RECURRIDOS KLCE200101261 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CDP2000-0322 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Rodríguez García y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 4 de diciembre de 2001.

Los peticionarios Margarita Cortés Santiago, Rubén Pérez Toledo, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, y sus hijas Ivonne, Ivette e Ingrid, todas ellas de apellidos Pérez Cortés, en adelante los peticionarios, nos solicitan que revoquemos una resolución emitida el 3 de octubre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Rafael Flores Díaz, J.), en adelante el Tribunal, que ordenó a los peticionarios presentar un informe pericial a la parte recurrida, el codemandado Dr. Pedro González Pantaleón, previo a la deposición de

éste en un caso de impericia médica.

I

El 18 de octubre de 2000 los peticionarios radicaron en el Tribunal una demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. Pedro González Pantaleón, el Dr. Zacarías Mateo, el Dr. Roberto Ortega, sus compañías aseguradoras de nombres desconocidos, Hospital Dr. Susoni Health Community Service Corporation (Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste) y su aseguradora Saint Paul Fire & Marine Insurance Company. Los peticionarios alegaban que la señora Margarita Cortés Santiago había sufrido unas lesiones severas e irreparables en el nervio ciático como consecuencia de los actos negligentes de los demandados al practicarle a ésta una cirugía en el área abdominal de su cuerpo allá para el 22 de octubre de 1999. El Hospital contestó la demanda presentada en su contra, mientras que no lo hizo así el recurrido Dr.

González Pantaleón. Debemos señalar que el Dr. González Pantaleón indica que no fue emplazado hasta el 15 de diciembre de 2000 y que contestó la demanda el 2 de noviembre de 2001.1 Sin embargo, al momento de la radicación del escrito de certiorari (25 de octubre de 2001), el recurrido no había contestado aún la demanda, aunque su representación legal sí había comparecido a la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 23 de agosto de 20012, y había radicado el 18 de septiembre de 2001 una moción en oposición a la notificación sobre la toma de deposición, en la cual indicaba que no estaría disponible para ser depuesto hasta tanto no se le especificaran cuáles eran las alegaciones de negligencia que se le imputaban.

Como parte del descubrimiento de prueba, el recurrido notificó el 22 de enero de 2001 un interrogatorio escrito a los demandantes. La contestación al interrogatorio fue presentada el 13 de febrero de 2001.

Según consta en la minuta del Tribunal que recogió lo acontecido el 23 de agosto de 2001 en la vista sobre el estado de los...

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