Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100082
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011205-01 Quiñónez Morales v.

Arocho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGUEZ

PANEL I

SAMUEL QUIÑONES MORALES Apelado v. MARCOS AROCHO Apelante KLAN0100082 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. ADP97-0268 Reinvindicación y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2001.

Marcos Arocho Jiménez y Leonides Quintana Ramos apelan de una Sentencia emitida el 13 de noviembre de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante ésta, dicho foro concluyó que la finca de los apelantes no tiene un derecho de servidumbre sobre el acceso en controversia; que dicha franja de terreno es parte de otra finca propiedad de Samuel Quiñones; y ordenó al Registrador de la Propiedad rectificar la cabida de la finca del apelado.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que motivó la presentación del recurso.

I

Samuel Quiñones Morales y Maribel Latorre Torres son propietarios de un inmueble ubicado en el Municipio de San Sebastián, que tiene la siguiente descripción;

“ RUSTICA: Sita en el Barrio Saltos de San Sebastián, Puerto Rico, compuesta por novecientos sesenta metros cuadrados, con catorce céntimos (960.14 m2); en lindes por el Norte con un acceso que da salida a la carretera número cuatrocientos cuarenta y cinco; Sur con la Sucesión Ramón Hernández, Este con Angel C. Serrano y Oeste con Audeliz Hernández.

Inscrita al folio doscientos veintinueve (229) del tomo ciento cincuenta y seis (156) de San Sebastián, Puerto Rico, finca número seis mil setecientos diecisiete (6,717).

De otra parte, el Sr. Marcos Arocho Jiménez y la Sra. Leonides Quintana Ramos, son dueños de la siguiente propiedad;

“RUSTICA: Solar sito en el Barrio Saltos de San Sebastián, Puerto Rico, compuesta de setecientos punto sesenta y cinco metros cuadrados, (700.65 M.C.), que mide por el NORTE en catorce punto setenta y seis (14.76) metros, cinco punto cero cero (5.00) metros y doce punto veinte (12.20) metros colindando con Pedro Maestre y con una calle, por el SUR, en veinticinco punto noventa y uno (25.91) metros, colindando con la finca principal o sea Luis F. Rodríguez; por el ESTE, en veinticuatro punto treinta y siete (24.37) metros, colindando con Rafael López; y por el OESTE, en veintiocho punto quince (28.15) metros, colindando con el Solar “E”.

Enclava una casa.

Consta inscrita al folio número ochenta y cinco vuelto (85 vto.) del tomo doscientos sesenta y uno (261) de San Sebastián, finca número trece mil cuatrocientos setenta (13,470); del Registro de la Propiedad de San Sebastián, Puerto Rico.”

Ambas fincas surgieron de la segregación de la finca Núm. 5, 829, la cual tenía una cabida de 3.97 cuerdas y pertenecía a Don Rosendo Rodríguez. De esta finca matriz se segregaron 2,058 metros cuadrados y dicho predio lo compró el Sr. Luis Francia Rodríguez a su padre, Don Rosendo Rodríguez.1

Estos 2,058 metros cuadrados pasaron a formar la finca número 6,717.

De la finca Número 5,829 quedaban 3.97 cuerdas y al fallecer Don Edill Vélez Rodríguez Rosendo Rodríguez, Luis Francia Rodríguez compró a sus hermanos la participación de éstos en dicho inmueble. Para el año 1980, Luis Francia Rodríguez era el titular de toda la finca Número 5,829.

Posteriormente, Luis Francia Rodríguez solicitó al Ingeniero Pedro Luis García, la segregación de ocho solares de la finca Número 5, 829 y la preparación de un plano de segregación e inscripción. El 4 de marzo de 1980 la Junta de Planificación aprobó las segregaciones solicitadas y así surgió a la vida registral la finca número 13,740, hoy propiedad del Sr. Marcos Arocho.

El plano preparado por el Ingeniero García y aprobado por la Junta de Planificación, refleja que al segregarse la finca número 5,829 en ocho solares, se designó una franja de terreno como acceso a cada uno de los solares segregados.

El 3 de abril de 1980 Luis Francia Rodríguez y Jesús Quiles suscribieron una escritura de compraventa y segregación del solar identificado en el plano como solar “D”, con una cabida de 700 metros cuadrados (Finca núm. 13,740). En dicha compraventa la única carga que se describe sobre el inmueble son dos servidumbres a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica y las colindancias fueron descritas como sigue;

“...por el Norte: con una calle y Pedro Maestre; por el Sur con la finca principal: por el Este con Rafael López y por el Oeste con Solar “E”.”

Para comienzos del año 1981, el Agrimensor Jorge González, a solicitud de Luis Francia Rodríguez, preparó una segregación de 1,098 metros cuadrados, de la finca Número 6,717. El propósito era segregar los 1,098 metros para vender una estructura existente en dicha finca. En el mes de abril de 1981 el agrimensor hizo el plano de segregación e inscripción de los 1,000 mc, que dejó un remanente de forma irregular con entrada por la carretera 445. Dicha segregación se inscribió en el Registro de la Propiedad el 12 de mayo de 1982.

El 28 de octubre de 1983 se inscribió en el Registro el remanente de la finca 6,717, consistente en 960 mc y con las siguientes colindancias;

“...por el Norte con un acceso que da salida a la carretera 445, por el Sur con la sucesión de Ramón Hernández; por el Este con Angel Serrano y por el Oeste con Audeliz Hernández.”

El 15 de octubre de 1987 Don Luis Francia Rodríguez vendió a Samuel Quiñones Morales el remanente de la finca 6,717, libre de cargas y gravámenes.

El 21 de agosto de 1990 Jesús Quiles vendió a Gilberto Figueroa la finca Número 13,470 y el 24 de marzo de 1994 Figueroa vendió dicha finca al apelante, Marcos Arocho. Surge de la Escritura...

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