Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011206-06 Torres Correa v. Martín Navarro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

LUZ E. TORRES CORREA Peticionaria v. JOSÉ L. MARTÍN NAVARRO Recurrido KLCE0101324 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DIVISIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Caso Núm. FAC2001-0483 (403)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2001.

Se recurre de una alegada resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que pautó los procedimientos de una causa de acción entre las partes sobre división de bienes de la sociedad de gananciales.

Ante la ausencia en el apéndice de la resolución que se acudía en revisión, le requerimos a la peticionaria que mostrara causa por lo cual no se desestimara el recurso por falta de perfeccionamiento.

Dentro del plazo de cumplimiento estricto para instar el recurso, la peticionaria presentó la resolución revisada, por lo tanto, estamos en condiciones de evaluar el remedio.

Se deniega el recurso de certiorari. Veamos los fundamentos.

I

En síntesis, los hechos tienen sus orígenes cuando la peticionaria Luz E. Torres Corra, luego de dictarse sentencia de divorcio por trato cruel contra el recurrido José L. Martín Navarro, presentó para febrero de 2001, una demanda sobre división de bienes gananciales.

Luego de varios trámites ante el Tribunal de Primera Instancia, que incluyen una petición de quiebras ante el foro federal, se le ordenó a la peticionaria el día 14 de junio de 2001, que aclarara una moción que había presentado sobre el traspaso del título de una propiedad. Todo ello, pues el tribunal de instancia entendía que tal moción era contraria a derecho. (Véase, Resolución del Tribunal de Primera Instancia de 14 de junio de 2001.)

Sin cumplir dicha orden, la peticionaria solicitó que se señalara una vista del caso y sobre ello el Tribunal de Primera Instancia dispuso el 25 de octubre de 2001 lo siguiente:

ORDEN

A la MOCIÓN INFORMATIVA:

***

ENTERADO

A la SOLICITUD DE DIVISIÓN DE GANANCIALES ENMENDADA:

***

AÚN CONTINÚA SIN CUMPLIR ORDEN DEL 7 DE JUNIO DE 2001; CUMPLA EN TÉRMINO FINAL DE 5 DÍAS O SE ARCHIVARÁ

EL PRESENTE CASO.

...

Inconforme con tal dictamen, la peticionaria...

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