Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011206-08 Vidal Martínez v. González Ríos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ANA M. VIDAL MARTÍNEZ

Demandante-Recurrida

v.

FRANCISCO GONZÁLEZ RÍOS

Demandado-Peticionario

KLCE0101108

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Alimentos

Caso Núm.

FAL2000-0802 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2001.

Comparece Francisco González Ríos, parte demandada-peticionaria, y nos solicita que revisemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Maritza Ramos Mercado, Juez), el 10 de agosto de 2001, notificada el 27 de agosto de 2001. En dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia adoptó la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Maribel Rivera Monzón, quien recomendó se fijara una pensión alimentaria provisional de novecientos treinta y ocho dólares con treinta y cinco centavos ($938.35), a consignarse en la Administración para el Sustento de Menores.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución objeto de este recurso y se reestablece la pensión provisional de cuatrocientos dólares ($400.00) más los gastos de matrícula, uniformes, libros y materiales escolares del menor Rey Francisco González Vidal, cantidad que fue la estipulada por las partes. Además, se exime a la parte demandada-peticionaria, Francisco González Ríos, de tener que descubrir prueba de sus ingresos y capacidad para alimentar, a tenor con lo resuelto en el caso de Chévere v. Levis I, Opinión de 15 de marzo de 2000, 2000 J.T.S. 56.

I

El 1 de agosto de 2000, Ana María Vidal Martínez, parte demandante-recurrida, radicó petición de pensión alimentaria contra Francisco González Ríos, demandado-peticionario, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, para el sustento del hijo de ambos, Rey Francisco González Vidal. Mediante dicha solicitud, Vidal Martínez solicitó de la parte demandada-peticionaria una pensión alimentaria de cuatrocientos dólares ($400.00).

Para dilucidar dicha petición de alimentos, el Tribunal de Primera Instancia citó a las partes a una segunda vista a celebrarse el 27 de octubre de 2000, ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la Lcda. Maribel Rivera Monzón. El día de la vista ambas partes cumplimentaron la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). Vidal Martínez reportó la suma de nueve mil ochocientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos ($9,856.59) por concepto de gastos del menor Rey Francisco González Vidal.

En la PIPE que cumplimentó González Ríos, éste no reportó sus ingresos.

Sin embargo, señaló que aceptaba que posee capacidad económica para satisfacer alimentos. Las partes dialogaron asistidos de sus respectivos abogados y Francisco González Ríos alega que en la vista le manifestó a Ana María Vidal Martínez que estaba en disposición de pagar la cantidad requerida en la petición de pensión alimentaria. Así lo reiteró al tribunal mediante Moción de Auxilio de 9 de noviembre de 2000 (Ap. Cert., pág. 16). Allí, González Ríos hizo claro dos cosas: primero, que González Ríos deseaba aceptar su capacidad económica para alimentar a su hijo a tenor con la doctrina establecida en Chévere v. Levis I, supra, y segundo, que éste había acordado con la Sra. Vidal Martínez pagarle la cantidad que ésta había solicitado en la petición. Además, González Ríos señaló que en atención a la doctrina establecida en el caso de Chévere v. Levis I, supra, aceptaba su capacidad económica para alimentar y no deseaba someter sus ingresos a descubrimiento de prueba. En el transcurso de la vista, supuestamente Vidal Martínez manifestó que deseaba que González Ríos añadiera todos los costos de estudios del menor. A ello accedió el demandado-peticionario. No obstante, aunque ambas partes se pusieron de acuerdo, la Examinadora de Pensiones Alimenticias se rehusó a aceptar la estipulación.

Posteriormente, la examinadora le entregó a González Ríos un interrogatorio preimpreso y le ordenó contestarlo. En este interrogatorio preimpreso se le hicieron preguntas al Sr. González Ríos sobre sus ingresos y gastos. El 9 de noviembre de 2000, González Ríos radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción para que se le relevara de dicho descubrimiento. El 14 de diciembre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar dicha moción y señaló que la parte demandante-recurrida, Vidal Martínez, debería someter un informe de todos los gastos del menor en un plazo de treinta (30) días para establecer la pensión alimentaria, conforme al caso de Chévere v. Levis I, supra.

Además, el 18 de enero de 2001, el tribunal emitió resolución adoptando el informe rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias el 27 de octubre de 2000 en el cual recomendó que se fijara una pensión provisional de cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales, más el pago del gasto de matrícula, uniformes, libros, y materiales escolares.

La parte demandante-recurrida, Vidal Martínez no cumplió con la orden de 14 de diciembre de 2000, por lo que el 12 de febrero de 2001 la parte demandada-peticionaria, González Ríos, informó al tribunal que Vidal Martínez no había provisto todavía la información de gastos del menor a pesar de haber transcurrido el término provisto para ello. El Tribunal de Primera Instancia, el 20 de febrero de 2001, emitió una resolución mediante la cual señaló vista de desacato por incumplimiento de la parte demandante-recurrida, Vidal Martínez, con la orden de 14 de diciembre de 2000. Además, señaló vista para el 26 de marzo de 2001.

A la vista de 26 de marzo de 2001, Vidal Martínez compareció sin representación legal. En esos momentos todavía no había mediado moción de renuncia de su abogado. En la vista, el tribunal le ordenó presentar evidencia de gastos. Además, supuestamente le advirtió que no podía incluir sus mascotas entre sus gastos y le ordenó comparecer con su abogado.

A la vista...

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