Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0101025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011206-11 Municipio de Isabela v. Costa Dorada Beach Resort

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

MUNICIPIO DE ISABELA Demandante-Apelado v. COSTA DORADA BEACH RESORT, CORP.; COSTA DORADA APARTMENTS, CORP. Demandados-Apelantes KLAN0101025 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ACO2000-0001(601)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 06 de diciembre de 2001.

Costa Dorada Apartments, Corp., co-demandada apelante en el caso de epígrafe, recurre ante nos de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 14 de septiembre de 2001. En dicha sentencia el Honorable Juez Héctor Jaime Conty Pérez dictaminó que la apelante está obligada a pagar arbitrios por construcción al municipio de Isabela (en adelante el Municipio) por el período sobre el cual no operó la exención contributiva otorgada por el Director de la Compañía de Turismo.

II.

Inconforme con la determinación del foro apelado, Costa Dorada Apartments, Corp. levanta los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia el 14 de septiembre de 2001, notificada el 17 de septiembre de 2001, y determinar que la exención de arbitrios de construcción municipales a favor de un condohotel, bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico es de aplicación prospectiva a partir de la resolución del Director Ejecutivo y no por operación automática de la Ley.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que correspondía a las codemandadas apelantes (sic) instar recurso ante el Municipio cuestionando el arbitrio de construcción, en lugar de disponer que corresponde al municipio ventilar ante la Compañía de Turismo la aplicabilidad de la exención de arbitrios de construcción a un condohotel.

  3. Erró el Tribunal de Instancia al validar el derecho del municipio a imponer una contribución a la apelante de forma arbitraria, contraria a derecho y contraria a la política pública que propende al desarrollo turístico dentro del Estado Libre Asociado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

III.

El 10 de abril de 1996 el Secretario del...

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