Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA0100729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100729
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011207-03 Colom Colom v. Junta de Libertad Condicional

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

ESMERALDO COLOM COLOM Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL Recurrida KLRA0100729 REVISION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2001.

El recurrente, Esmeraldo Colom Colom, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección desde el 15 de septiembre de 1988. Comparece pro se y solicita la revisión de una determinación emitida por la Junta de Libertad Condicional el 25 de abril de 2001 y notificada el 10 de octubre de 2001.

Mediante dicho dictamen, la agencia acordó considerar el caso del recurrente nuevamente, al recibo de los documentos y expedientes solicitados a la Administración de Corrección, o en septiembre de 2012, lo que ocurriera primero.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el caso del recurrente fue considerado por la Junta de Libertad Condicional en reunión de 23 de abril de 2001. Surge de la Resolución recurrida que la Junta de Libertad Condicional había emitido a dicha fecha varias órdenes y solicitudes requiriéndole a la Administración de Corrección sometiera los informes necesarios para evaluar el caso de autos. La Administración de Corrección, incumpliendo su deber ministerial, no había sometido los documentos solicitados, entre los que se encontraban, el Informe de Ajuste y Progreso así como los expedientes social y criminal del recurrente. Cabe señalar que las copias certificadas de los expedientes social y criminal son indispensables para cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Angueira v. J.L.B.P., 151 D.P.R. ___ (2000), 2000 J.T.S. 109.

Asimismo, la Junta de Libertad Condicional requirió se cumpliera con las disposiciones de la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998, conocida como “Ley del Banco de Datos de ADN en Puerto Rico“, 34 L.P.R.A. secs. 4001 et seq., referente a la toma de muestra de sangre para la prueba del ADN.

Así las cosas, y conforme hemos reseñado anteriormente, la Junta de Libertad Condicional determinó volver a considerar el caso una vez se recibieran los documentos y expedientes solicitados a la Administración de Corrección o en la alternativa en...

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