Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0100549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100549
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011207-05 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada v. Consignación Francisco Colón Pola

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL SUSTITUTO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA Ex Parte Peticionaria RE: CONSIGNACIÓN FRANCISCO COLÓN POLA KLCE0100549 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito, Sala de Aguadilla Civil Núm. AJV1999-0058 Consignación

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Miranda de Hostos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2001.

El licenciado Adalberto E. Moret Rivera recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en virtud de la cual se le “descalificó como abogado en un caso de retiro de fondos”. Entendió el Tribunal que existen conflictos de intereses, conforme dispone el Canon 21 de Ética Profesional.

Con la comparecencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada resolvemos revocar el dictamen recurrido.

I

Los hechos que originan la controversia ante nos son sencillos.

Don Francisco Colón Pola falleció en el año 1998 sin haber otorgado testamento y declarándose únicas herederas a

sus hijas Deixter Marie y Marie Vanesa Colón Charneco, para ese entonces menores de edad y al cónyuge superstite.

Don Francisco tenía una suma de dinero depositada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada. Ésta encomienda al abogado aquí peticionario que ese dinero lo consignara en el Tribunal a nombre de dichas menores para su beneficio. Así lo hizo mediante moción de consignación que presentó el 3 de marzo de 1999.

Dos (2) años más tarde y advenida a la mayoría de edad, Marie Vanesa Colón le pide1 al licenciado Moret que le solicite al Tribunal la entrega del dinero que está depositado a su nombre.

El licenciado Moret, presenta al Tribunal una “Moción solicitando retiro de fondos” acompañada de un certificado de nacimiento acreditando la edad de Marie Vanessa. El Tribunal solicitó la Planilla de Caudal Relicto del Causante y ésta se le proveyó. Posteriormente se le ordenó al peticionario exponer las razones por las cuales no debería descalificarse como abogado por haber depositado el dinero a nombre de la Cooperativa. El abogado cumplió con lo ordenado.

Finalmente el Tribunal emitió la Resolución que nos ocupa.

II

El Canon 21 de Ética Profesional...

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