Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN200100793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100793
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011207-09 Rivera Gómez v. López Peña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

IVAN RIVERA GOMEZ, por sí y como Presidente de la Asocia-ción de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado APELANTES V. NICOLAS LOPEZ PEÑA, por sí y como Administrador de la Cor-poración del Fondo del Seguro del Estado; Corporación del fondo del Seguro del Estado APELADOS KLAN200100793 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan NUM. K PE01-1088 (907)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de diciembre de 2001.

El recurso ante nuestra consideración cuestiona la corrección de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que transcribimos literalmente a continuación:

La parte demandante, Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, y dos miembros de la Junta de Apelaciones de Empleados Geren-ciales de la Corporación del Fondo, instan la reclamación de autos contra el Administrador, por sí y como administrador de la referida Corporación, peticionando Orden de interdicto para impedir que éste cancele el contrato de servicios del presidente de la aludida Junta, Lcdo. Godwin Aldarondo Girald. Presentada la demanda señalamos vista para su examen y consi-deración a la que comparecieron los demandantes representados por el Lcdo. José Raúl Pérez Ayala y el Lcdo. Antonio Adrover Robles. La parte demandada estuvo representada por el Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay.

Para la fecha de la vista, la parte deman-dada, en cumplimiento de la Orden que habíamos emitido, presentó la Contestación a la demanda, incorporando a ésta una solicitud desestimatoria. En ocasión del señalamiento se discutieron y replicaron los fundamentos que esgrimiera el demandado para su solicitud de desestimación. En atención a ello se dispuso el conceder breve término al demandante para ampliar su réplica y presentar la misma por escrito. Igualmente se estableció que la acción no presentaba controversias de hechos que fuera necesario diluci-darlas en una vista de naturaleza evidenciaria sino que efectivamente la controversia es una de estricto derecho, por lo que se dispuso que las partes presen-tarían un escrito conjunto que recogiera estipulaciones de hechos sobre las que el Tribunal resolvería conforme al derecho aplicable.

No obstante lo anterior, fue recibido solamente el escrito de réplica a moción de desestimación de la demandante, no así los hechos esti-pulados. En comparecencia posterior, en réplica a opo-sición presentada por la parte demandada, ésta acompañó la relación de hechos que a su entender no se encuentran en controversia. (NOTA AL CALCE NUMERO UNO: "Sostuvo en su escrito que al no recibir propuesta de estipulaciones de hecho, y en ánimo de cumplir con lo que ordenáramos, consignó lo que a su juicio son hechos que no están en controversia".)

II.

En atención a lo anterior, y de conformidad a lo que surge de los escritos presentados, establecemos las siguientes determinaciones de hechos.

1- La demandante es la Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, una organización bona-fine de emplea-dos públicos, establecida al amparo de la Ley Núm. 134 de 16 de julio de 1960, según enmendada. Véase 3 L.P.R.A. sec. 702. Esta Asociación agrupa al 68%

de los empleados gerenciales de la Corporación.

2- El codemandante, Lcdo. Iván Rivera Gómez, es empleado gerencial de carrera de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y Presidente de la Asociación. En reunión celebrada el 8 de mayo de 2001, la Junta Directiva de la organización lo autorizó a llevar la acción legal aquí instada.

3- El codemandante, Lcdo. Nicolás Martínez Martínez fue elegido, mediante votación directa de los empleados gerenciales de la Corporación, representante de éstos en la Junta de Apelaciones. Ante tal designación, tiene la obligación fidu-ciaria de proteger los derechos de los empleados gerenciales de la Corporación, ente que representa en este organismo apelativo.

4- El codemandado Nicolás López Peña, es el actual Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

5- La Junta de Apelaciones de Empleados Geren-ciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, es un cuerpo cuasi-judicial creado por el Reglamento de Personal de la Corporación, promul-gado el 1 de marzo de 1983, como el organismo al cual pueden acudir los empleados gerenciales de la Corporación para apelar las decisiones del Admi-nistrador de la Corporación o de la persona en quien éste delegue en cuanto a: (1) destituciones, suspensiones de empleo, sueldo, beneficios margi-nales, licencias, cesantías, amonestaciones o cualquier acción de carácter disciplinario ligadas al principio del mérito; (2) controversias rela-cionadas a la adjudicación de plazas y reclasi-ficaciones; (3) alegaciones de violación al Regla-mento de Personal; (4) casos de separaciones de empleados en período probatorio cuando la acción sea motivada por discrimen de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición marital, ideas políticas, creencias religiosas o impedi-mentos físicos o mental; (5) aquellos empleados que cualifiquen a empleo o ascenso y que aleguen violaciones al principio de mérito en recluta-miento de empleados para el puesto solicitado por ellos. Véase, Artículo 5 del Reglamento Procesal de la Junta, aprobado el 31 de agosto de 199,9 (sic) y las Secciones 12. y 12.2 del Reglamento de Personal de la Corporación.

6- El Artículo 12 del Reglamento de Personal crea la Junta con el propósito y función de servir de organismo apelativo sobre las decisiones del Administrador en casos de destituciones, cesan-tías, suspensiones de empleo y sueldo o cualquier acción de carácter disciplinario en relación con los empelados de carrera, regulares y gerenciales de la Corporación.

7- La Junta de Apelaciones está compuesta de un representante de la Corporación y un representante alterno, designados por el Administrador; un representante de los empleados gerenciales y un representante alterno, electos mediante refe-réndum, el cual se lleva a cabo por la Oficina de Personal; un Presidente que será una persona con conocimiento e interés en el campo de la adminis-tración de personal y en la aplicación del prin-cipio de mérito, que será preferiblemente abogado, seleccionado por acuerdo y/o consenso de los representantes antes mencionados. Véase, Artículo 6 del Reglamento de la Junta de Apelaciones, Artículo 12 del Reglamento de Personal de la Junta.

8- El Artículo 6.4 del mismo cuerpo reglamen-tario de la Junta y el Artículo 12 del Reglamento de Personal disponen en lo referente a la selec-ción del Presidente, que "[d]e no llegar a un acuerdo las partes en un término de diez (10) días en torno a la selección de un Presidente de la Junta, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos hará la designación". Además señala dicho artículo que, "[l]a remuneración que habrá de pagarsele al Presidente será sufragada por la Corporación".

9- En estricto cumplimiento al procedimiento de selección del Presidente de la Junta, se selec-cionó al Lcdo. Godwin Aldarondo Girald como Presi-dente de la Junta.

10- La Corporación del Fondo y el Lcdo. Godwin Aldarondo Girald negociaron y acordaron los tér-minos y condiciones bajo los cuales éste ejercería la posición la posición de Presidente de la Junta, recogiéndose los mismos en Contrato de Servicios Profesionales suscrito el 11 de septiembre de 2000, según obra en autos. Se acordó además, el...

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