Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN200100741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011210-05 Rivera López v. Hospital del Maestro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

MARIA LUISA RIVERA LÓPEZ, ETC. Apelante v. HOSPITAL DEL MAESTRO; ETC. Apelado KLAN200100741 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sala 502 Civil Núm. KDP94-0669 DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2001.

María Luisa Rivera López, Luis M. Musignac y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, solicita la revisión y revocación de un dictamen final de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan emitida el 8 de mayo de 2001.

Examinado el recurso, no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir con requisitos legales y reglamentarios que nos permitan ejercer nuestra función revisoria.

La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 54.4 y la Regla 16(E) del Reglamento de este Tribunal establece, en lo pertinente, que para formalizarse la apelación ha de incluirse en el recurso correspondiente un apéndice que contenga copia literal de las alegaciones de las partes como la demanda principal, las demandas de co-parte, de tercero y la reconvención con sus correspondientes contestaciones, más otros documentos que forman parte del expediente original que hicieran posible la solución del caso. Un recurso que carece de un apéndice con los documentos necesarios para poner al tribunal en posición de resolver, impide su consideración en los méritos. Como el término para la presentación del recurso de apelación es jurisdiccional, el apéndice del recurso debe presentarse de manera completa y correcta dentro del mismo término, de otra forma, el recurso no se habrá perfeccionado y el tribunal se encontrará sin jurisdicción para entrar en los méritos. El recurso no se considerará perfeccionado hasta que no se incluya todo su apéndice. Cruz Castro v. Ortiz Montalvo, 2001 J.T.S. 62, resuelto el 27 de abril de 2001; Angel L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR