Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2001, número de resolución KCE0101434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKCE0101434
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011210-06 Acosta v. Municipio de Cabo Rojo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EMILIO CARLO ACOSTA Y LISSETTE RUIZ CARLO, por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales que ambos coadministran y otros, Peticionarios v. MUNICIPIO DE CABO ROJO, Representado por su alcalde, HONORABLE SANTOS PADILLA FERRER; SANTOS PADILLA FERRER por sí y en su carácter personal; HON. ANABELLE RODRÍGUEZ, Secretaria del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; JUAN CARLOS PADILLA VALLE en su carácter personal y oficial como Director de la Oficina del Municipio de Cabo Rojo Recurridos KCE0101434 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez en Hormigueros Civil Núm. IAC2001-0190 Sentencia Declaratoria Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2001.

Emilio Carlo Acosta, Lissette Ruiz Carlo y otros, solicitan revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, que ordenó a los peticionarios contestar unos interrogatorios cursados por el Municipio de Cabo Rojo, en un pleito civil instado por varios empleados contra la parte aquí recurrida.

Los peticionarios presentaron el recurso de epígrafe el 27 de noviembre de 2001, acompañado de una solicitud en auxilio de jurisdicción. El 28 de noviembre de 2001, ordenamos al Municipio mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado, en lo referente a los interrogatorios. Concluimos, además, que, en lo referente a la toma de la deposición a los aquí peticionarios, su solicitud es prematura.

El Municipio compareció y nos refirió a su escrito en Oposición a Petición de Certiorari. Examinado el recurso, el escrito en oposición del Municipio y toda la documentación que se acompaña, resolvemos.

I

El 23 de mayo de 2001, ciento treinta y siete (137) empleados del Municipio de Cabo Rojo presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, demanda contra el municipio por Daños y Perjuicios, Solicitud de Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente. Alegaron que el municipio les redujo su jornada de trabajo, siendo éstos empleados regulares, y que han sufrido daños a raíz de esta decisión.

Comenzado el descubrimiento de prueba, el municipio cursó a los demandantes, aquí peticionarios, un Primer Pliego de Interrogatorios. La parte peticionaria contestó. No obstante, luego de varios incidentes procesales, el Municipio solicitó al tribunal una orden protectora, al amparo de la Regla 23.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.II R. 23.2, e imposición de sanciones a los aquí peticionarios, por las contestaciones de éstos a los interrogatorios cursados por el municipio. El municipio objetó las contestaciones ofrecidas a las preguntas 1, 3, 5, 7 y 8 del Primer Pliego de Interrogatorio cursado a los demandantes. Los aquí peticionarios también recibieron un aviso para una toma de deposición por parte del Municipio. Estos a su vez, solicitaron una orden protectora, toda vez que entendían que habían contestado el Primer Pliego de Interrogatorios.

El 16 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden...

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