Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0100798

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100798
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011210-10 Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Automóviles v. Asociación de Empleados del ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

UNION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AUTOMÓVILES, AEROESPACIO E IMPLEMENTOS AGRÍCOLA, U.A.W., LOCAL 1850 Recurridos v. ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrente KLCE0100798 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-00-4574(505)

Panel integrado por su presidente, Juez Germán J. Brau Ramírez, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2001.

La peticionaria, Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“Asociación”), acude ante nos para que revisemos la sentencia emitida el 26 de abril de 2001 y archivada en autos el 12 de junio siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante este dictamen, el foro recurrido confirmó el laudo de arbitraje emitido el 18 de julio de 2000 por un arbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“Negociado”). Ratificó así, la decisión de éste decretando que la Sra. Wanda Ayala Maldonado había sido despedida injustificadamente de su empleo con la Asociación, debía ser restituida en su empleo y

recibir los sueldos y beneficios que había dejado de recibir.

Mediante resolución de 20 de agosto de 2001 le concedimos quince (15) días a la parte recurrida, Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Automóviles, Aeroespacio e Implementos Agrícolas U.A.W., Local 1850 (“Unión”), la que representaba a la unionada Sra.

Ayala Maldonado, para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido. Luego de varias prórrogas concedidas, el 25 de septiembre de 2001 la Unión presentó su escrito.

Sin trámites ulteriores, estamos en condiciones de resolver.

I

Como es conocido, no está en controversia que la Asociación le provee a los empleados activos y a los retirados de las diferentes agencias del gobierno de Puerto Rico que son miembros de la Asociación y a los empleados de la misma (“Asociados” o “Asociado”) distintos beneficios, entre los que se encuentran la concesión de préstamos regulares, de desastres, de emergencia y para adquirir enseres, servicios, seguros y otros bienes.

El monto del préstamo regular depende del margen prestatario que tenga la cuenta del asociado. Este préstamo se paga mediante amortizaciones mensuales realizadas mediante descuento de nómina o cuando el préstamo se renueva, si no se ha satisfecho totalmente antes. El préstamo de desastre, por otro lado, es uno por la cantidad fija de $716.45 dólares y se paga totalmente cuando el asociado obtiene o renueva un préstamo regular en el año siguiente a aquel en que tomó el préstamo de desastre.

En términos generales, para renovar un préstamo regular anual los asociados tienen que solicitar en la División de Préstamo de la Asociación el status o balance de su cuenta para conocer cuál es el margen prestatario que tiene disponible en ese momento. Esta información la suple la Asociación y para hacer el cómputo toma en consideración los aumentos en salarios. En el caso de los empleados unionados de la Asociación, se toma en consideración los salarios que se han estipulado en el Convenio Colectivo vigente y que serán recibidos por el asociado durante ese año.

Determinado el margen disponible, se le deduce la cantidad no pagada de aquellos préstamos que no se amortizan mensualmente, como los de desastre, de emergencia y de enseres, por lo que el balance será la suma que se le desembolsará al asociado. En otras palabras, al renovar el préstamo regular, se descuenta el balance no pagado del préstamo regular anual y la totalidad de los préstamos que no se amortizan mensualmente, como el de desastre.

Para obtener o renovar el préstamo regular anual, el asociado tiene que cumplimentar varios documentos, incluyendo la solicitud de préstamo. Estos son referidos a diferentes oficinas de la Asociación para ser procesados y eventualmente se aprueba o deniega el préstamo. La Asociación confeccionó, mantiene y aplica un Reglamento de Préstamos que establece, entre otras cosas, los términos, requisitos y normas para conceder los mismos al asociado.1

En 1998 la Asociación detectó que un préstamo de desastre de una empleada suya no había sido pagado y dio inicio a una investigación en la que se evaluaron más de 300 casos y los ajustes reales efectuados a las cuentas de igual número de asociados.

Dicha investigación reveló que unos empleados de la Asociación habían eliminado de sus records unos 17 préstamos que en realidad se debían.2

Al momento de la investigación, la Sra. Ayala Maldonado era empleada unionada de la Asociación y había obtenido cuatro (4) préstamos de los cuales no había pagado dos (2). La auditoría realizada reveló que 4 revisores del área de préstamo hicieron ajustes reales selectivos que tuvieron el efecto de borrar los balances de préstamos de 5 empleados y 10 socios. Estos empleados fueron despedidos, no así sus supervisores.3 La Sra. Ayala Maldonado comenzó a trabajar en la Asociación como empleada regular el 16 de octubre de 1991, aunque había trabajado como empleada temporera de forma intermitente desde enero de 1990.

Para el 24 de septiembre de 1999 la Sra. Ayala Maldonado se desempeñaba en calidad de Oficinista Mecanógrafa, en la División de Compras y Suministros de la Asociación, y fue llamada a la oficina del Sr. Orlando I. Vargas López, Director del Departamento de Recursos Humanos de la Asociación. Una vez allí éste le entregó una carta de despido imputándole que había incurrido en las siguientes “faltas”, según establecidas en el Manual de Conducta:

Número 32 Cometer actos fraudulentos o engañosos en perjuicio de los intereses de la Asociación.

Número 36 Realizar actos o transacciones que representen conflictos de interés con las actividades propias de la Asociación

Número 44 Cualquier violación a las Reglas o Reglamentos existentes y políticas que regulen la conducta de empleados en el área de trabajo. (Énfasis suplido.)

En la carta de despido se le informó a la Sra. Ayala Maldonado que la Oficina de Auditoria Interna de la Asociación había realizado una investigación sobre dos ajustes efectuados en su cuenta individual que reflejaba que había recibido el importe de dos préstamos de desastre en agosto de 1996 y septiembre de 1998 que no fueron cobrados por la Asociación, cuando posteriormente renovó su préstamo regular y que los dos prestamos de desastre no fueron cobrados porque “...

fueron eliminados ... por un empleado del Departamento de Sucursales.” Se le imputó, también, que no realizó gestión alguna para que se le descontara dichos préstamos de desastre, cuando renovó el préstamo regular anual en el año posterior en el que correspondía cobrarlos. En la carta de despido se indicó que, a base de la evidencia recopilada, la Asociación tenía razón para creer que ella había actuado en concierto y común acuerdo para cometer actos fraudulentos en perjuicio de la Asociación.

Para la fecha del despido de la Sra. Ayala Maldonado, las relaciones obrero-patronales entre la Asociación y sus empleados unionados estaban gobernadas por un Convenio Colectivo, vigente desde el 1 de diciembre de 1997 hasta el 31 de julio de 2001. La Asociación confeccionó, mantiene y aplica a todos sus empleados un “Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias” (“Manual de Conducta”).

En representación de la Sra. Ayala Maldonado...

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