Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0100930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100930
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011211-04 Hernández Vélez v. Municipio de Agudilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

VIRTUDES HERNANDEZ VELEZ y la Sociedad de Gananciales Compuesta por éste y Fulana de Tal; WILFREDO ROMAN y la Sociedad de Gananciales compuesta por éste y Zulana de Tal; IVAN FERRER SOTO y la Sociedad de Gananciales compuesta por éste y Jane Doe Y FRANCISCO MORALES FANTAUZZI y la Sociedad de Gananciales compuesta por ésta y Mary Doe Demandantes-Peticionarios v. MUNICIPIO DE AGUADILLA, representado por su Alcalde Hon. Carlos Méndez Demandado-Recurrido
KLCE0100930
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. ACD96-0045

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2001.

Los codemandantes-peticionarios, Virtudes Hernández Vélez, Wilfredo Román, Iván Ferrer Soto y Francisco Morales Fantauzzi (los peticionarios), solicitan se revoque la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 25 de junio de 2001 y notificada el 12 de julio de 2001. Mediante ésta se declaró No Ha Lugar la demanda presentada por los peticionarios contra el Municipio de Aguadilla (el Municipio) representado por su alcalde, el Hon. Ramón Calero Bermúdez, sobre cobro de dinero.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 16 de octubre de 1996, los peticionarios radicaron demanda contra el Municipio, alegando que como contratistas trabajaron en la contratación de varios proyectos de construcción para el Municipio y que este les adeuda la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil doscientos cinco dólares ($148,205.00)1. También alegaron haber realizado varios proyectos cuyos contratos disponían que el Municipio retendría un diez por ciento (10%) hasta que la obra fuera terminada en su totalidad, inspeccionada, el contratista hubiese cumplido con todos los requisitos laborales y el proyecto fuera aceptado por el Municipio. Habiendo el Municipio inspeccionado y aceptado los mismos le adeudan a los peticionarios la cantidad de cincuenta y seis mil veinte dólares con cuarenta centavos ($56,020.00)2. En su demanda los peticionarios solicitaron la suma total de doscientos cuatro mil doscientos veinticinco dólares con cuarenta y cinco centavos ($204,225.45) por concepto de obras realizadas más las costas, gastos y honorarios de abogados.

En su contestación a la Demanda, el Municipio negó las alegaciones de la Demanda y expresó reservarse el derecho de levantar cualquier defensa que surja del descubrimiento de prueba.

Luego de dos años y medio, el Municipio presentó Contestación Enmendada a la Demanda. Señaló que “de haberse llevado a cabo los contratos, éstos son nulos e ilegales en virtud de que no se llevaron a cabo conforme a las disposiciones de Ley y Reglamentos aplicables, la demanda deja de aducir hechos constitutivos de causa de acción contra el Municipio, la acción está prescrita, faltan partes indispensables y los contratos fueron ilegales y nulos.”3

Posteriormente, el Municipio presentóReconvención Enmendada. Alegó que el co-demandante, Virtudes Hernández Vélez adeuda la suma de doscientos veintiseis mil ciento cincuenta y ocho dólares ($226,158.00) por concepto de pagos realizados a éste. Señaló además, que el co-demandante Franciso Morales Fantauzzi, adeuda al Municipio la suma de treinta y cinco mil treinta y tres dólares ($35,033.00) por concepto de pagos realizados por el Municipio. Específicamente se alega que el anterior alcalde, Ramón Calero Bermúdez, formalizó varios contratos con los co-demandantes obviando...

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