Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101311
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011213-01 Ramírez Otero v. Santiago García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ELBA HAYDEE RAMÍREZ OTERO

Demandante-Peticionaria

v.

MIGUEL A. SANTIAGO GARCÍA, ALMA M. CRUZ SANTANA, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tienen constituida entre sí; ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS RS INSURANCE, CO., INSTITUTO DE OJOS Y PIEL, INC.; FULANO Y SUTANO DE TAL; X, Y, Z, CORP.

Demandados-Recurridos

KLCE0101311

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP2001-0023 (408)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2001.

Comparece Elba Haydeé Ramírez Otero, parte demandante-peticionaria, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Hermán Lugo del Toro, Juez) dictada en corte abierta el 24 de septiembre de 2001, la cual fue notificada por medio de minuta el 5 de octubre de 2001. En dicha resolución el Tribunal de Primera Instancia le ordenó a la parte demandante-peticionaria, Elba Haydee Ramírez Otero, que debía contratar un perito médico distinto a los que se propone utilizar, que sostenga su teoría de mala práctica.

Luego de estudiados los hechos y el derecho aplicable se expide el auto de certiorari y se

revoca la resolución recurrida por entender que la misma no es conforme a derecho.

I

El 17 de enero de 2001 la parte demandante-peticionaria, Elba Haydeé Ramírez Otero, presentó demanda en daños y perjuicios por mala práctica médica en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra el Dr. Miguel A. Santiago García, su esposa la Sra. Alma M. Cruz Santana y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, así como contra el Instituto de Ojos y Piel, Inc. y la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos. En la demanda la parte demandante-peticionaria, Elba Haydeé Ramírez Otero, alegó que la intervención quirúrgica de cataratas que le realizó el Dr. Miguel A.

Santiago García en su ojo izquierdo le causo la perdida de la visión por ese ojo ya que alegadamente el doctor le dejó un objeto extraño en el ojo. Alegó además la parte demandante-peticionaria, Ramírez Otero, que no remover dicha partícula con la premura que se requería fue lo que produjo los daños irreparables a la retina, al nervio óptico, a los fotoreceptores y a todo el sistema nervioso del ojo izquierdo, lo que le ha causado pérdida de la visión e incapacidad física permanente y le ha obligado a incurrir en gastos médicos y de medicinas en la suma aproximada de cinco mil dólares ($5,000.00). También, reclamó quinientos mil dólares ($500,000.00) por daños físicos y angustias mentales.

Así las cosas, el 6 de marzo de 2001, el Dr. Miguel A. Santiago García, su esposa la Sra. Alma M.

Cruz Santana y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, contestaron la demanda y en la misma negaron todas las aseveraciones sobre negligencia y sobre la presencia de un objeto extraño en el ojo izquierdo de Ramírez Otero, parte demandante-peticionaria, luego de la operación de catarata a la cual fue sometida. Por su parte, el 18 de abril de 2001, el Instituto de Ojos y Piel, Inc., institución corporativa para la cual labora el Dr. Miguel A.

Santiago García, radicó su contestación a la demanda en la cual negó tener responsabilidad por la alegada negligencia.

Para el 9 de mayo de 2001, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de señalamiento inicial en la cual le ordenó a los abogados y abogadas de las partes en este caso a comparecer ante el tribunal el 24 de septiembre de 2001, para una reunión sobre los procedimientos a seguir en el caso. En...

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