Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100002
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011213-05 Alfaufer Strong Inc. v. Santana Mendoza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

ALFAUFER STRONG, INC., Sustituida por FERNANDO FUERTES RAMÍREZ Y ALBERTO FUENTES RAMÍREZ Apelados v. LUIS SANTANA MENDOZA Apelante KLAN0100002 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Fajardo COBRO DE DINERO Caso Núm. CD93-173

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2001.

La parte apelante Luis Santana Mendoza, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Fajardo, que declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por la parte apelada Alfaufer Strong, Inc., sustituida por Fernando Fuertes Ramírez y Alberto Fuertes Ramírez (Alfaufer).

Alega que erró el tribunal de instancia primero, al dictar sentencia mediando error manifiesto, parcialidad y prejuicio contra él; y segundo, al excluir de la evidencia admitida la prueba de cheques que éste necesitaba para defenderse y probar el alegado pago.

Se confirma la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos que dan origen al presente recurso de acuerdo a la prueba presentada, comenzaron el 8 de septiembre de 1988, cuando el señor Santana Mendoza compró a la corporación Alfaufer dos fincas y una vaquería que operaba en dichas fincas. El contrato de compraventa se otorgó en Naguabo, Puerto Rico, mediante la escritura número 84 ante el notario Luis R. Torres. Para cubrir la cantidad de la deuda, la parte apelante tomó un préstamo del Banco Roig. (Anejo 34, págs. 191-199.) (T.E., 6 de abril de 2000, págs. 44; T.E., 6 de julio de 2000, págs. 77-80, 92-95.)

Como el préstamo del Banco Roig no cubría la totalidad de la deuda, la parte apelante otorgó un pagaré al portador mediante affidávit número 9,911, en el cual se comprometió a pagar el remanente de la deuda la suma de $43,000.00 más intereses al 10% anual. El pagaré vencía el 8 de septiembre de 1989. (Anejo 33, pág. 190.) (T.E., 6 de abril de 2000, págs. 4-5, 12, 33-38, 44-45, 53-55; T.E., 6 de julio de 2000, págs. 80-82, 95-96.)

Posteriormente, el señor Santana Mendoza suscribió otro contrato de opción a compra con Alfaufer, mediante escritura de 31 de julio de 1989, ante la notaria Iris Vega García. En el contrato de opción de compra aparece como deudor la parte apelante y como acreedor Alberto Fuertes Ramírez. Sin embargo, el mismo fue firmado por Faustino Fuertes, según lo hace constar la notaria en el propio documento. (Anejo 35-A, págs. 200-204.) (T.E., 6 de abril de 2000, págs. 38-44, 50-51; T.E., 6 de julio de 2000, págs. 82-86.)

Tanto en el contrato de compraventa como en el pagaré antes mencionado, aparecía como acreedor Alfaufer, quién tenía como únicos accionistas los hermanos Alberto, Faustino y Fernando Fuertes Ramírez. Dicha corporación fue disuelta posteriormente, por lo que el pagaré que formaba parte de los activos pasó a manos de Fernando Fuertes. Por lo tanto, durante el pleito las partes estipularon que los hermanos Fuertes eran un alter ego de la corporación Alfaufer. (T.E., 6 de abril de 2000, págs. 5-12.)

Así las cosas, el 12 de febrero de 1992, Alfaufer presentó una demanda en la cual alegó que la parte apelante no había pagado el pagaré y reclamó el pago de la suma principal de $43,000.00 más intereses, costas y honorarios de abogado. (Anejo 33, págs.

188-189.) La parte apelante como demandada, contestó la demanda el 2 de abril de 1993, en la cual alegó que había pagado la suma reclamada mediante pagos parciales que realizara a favor de los hermanos Alberto y Fausto Fuertes, por lo cual aceptó que existía la obligación del pago. (Anejo 32, págs. 186-187.)

El 16 de febrero de 1996, la parte apelada solicitó la sustitución de Alfaufer por los hermanos Fernando y Alberto Fuertes Ramírez toda vez que les habían cedido a éstos todo derecho, título o interés en la acción presentada. (Anejo 30, pág. 184.) Dicha solicitud fue concedida por el tribunal de instancia, por lo que el 13 de marzo de 1996, ordenó que se sustituyeran las partes.

La vista en su fondo se celebró los días 6 de abril y 6 de julio de 2000. La parte apelada presentó el testimonio de Fernando Fuertes y el del licenciado Luis Torres. El testimonio del licenciado Luis Torres, a los efectos de que éste otorgó la escritura de compraventa en la que compareció como la parte compradora la parte apelante y como la parte vendedora Alfaufer. (T.E., 6 de abril de 2000, págs.

53-55.)

Cuando se confrontó a Fernando Fuertes durante su testimonio con varios...

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