Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100893
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011213-10 Rivera v. Figueroa Sorrentini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

MICKEY RIVERA Y/O RENTAS MICKEY RIVERA Y/O MIGUEL A. RIVERA Demandante-Apelante v. ANGELA FIGUEROA SORRENTINI Demandada-Apelada KLAN0100893 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Cabo Rojo Civil Núm. I4C1999-00337

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de diciembre de 2001.

La parte demandante-apelante, Mickey Rivera y/o Rentas Mickey Rivera (el apelante), solicita se revoque la sentencia dictada el 3 de agosto de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Cabo Rojo y notificada el 14 de agosto de 2001. Mediante ésta se declaró No Ha Lugar la demanda en cobro de dinero de ciertos cánones de arrendamiento adeudados. Así también, el tribunal declaró Con Lugar la reconvención instada por la demandada-apelada, Sra. Angela Figueroa Sorrentini (la apelada), por concesión de daños por pérdidas de bienes muebles ocurridos durante el huracán Georges.

Atendidas las circunstancias del caso a la luz del derecho aplicable, concluimos que no existen razones que ameriten nuestra intervención con el dictamen apelado, por lo que procede confirmar el mismo.

I

El 26 de mayo de 1999, el apelante presentó Demanda sobre cobro de dinero contra la apelada. Alegó que el 22 de abril de 1997 las partes suscribieron ante notario un contrato de arrendamiento de una propiedad localizada en Cabo Rojo por el término de un (1) año, comenzando el 1 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 1998. Señaló además, que el canon acordado era de cuatrocientos ($400.00) dólares mensuales y que las partes acordaron que si la arrendataria permanecía en la propiedad después de vencido el contrato o sea, a partir del 31 de marzo de 1998, pagaría el doble del canon mensual estipulado, entiéndase ochocientos ($800.00) dólares. Sostuvo que la apelada no desalojó la propiedad al año de vencimiento y permaneció en la misma por un año más reclamando la cantidad de seis mil quinientos setenta y siete dólares con nueve centavos ($6,577.09). Sin embargo, la apelada consignó en el Tribunal de Primera Instancia en el caso I4C1-98-99437, la cantidad de cuatrocientos ($400.00) dólares de renta por dicho período. Dicho foro emitió sentencia el 31 de agosto de 1999 ordenando el archivo de la acción de desahucio instada por el apelante. Véase Apelación, Apéndice 3, a las págs. 15-16.

El 10 de enero de 2000, la apelada radicó su contestación a la demanda. Señaló que las partes realización una novación del contrato de arrendamiento por el término de un (1) año, con cánones de arrendamiento mensuales ascendentes a $400.00...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR