Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA20010391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20010391
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011214-15 Díaz Rivera v. Municipio de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI, CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

LEANDRO DIAZ RIVERA RECURRENTE v. MUNICIPIO DE CAGUAS, REPRESENTADO POR SU ALCALDE HON. WILLIAM MIRANDA MARIN RECURRIDO KLRA20010391 REVISION JUDICIAL DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA EMITIDA POR EL JUNTA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL CASO NUM. DT 98-08-210 SOBRE: DESPIDO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2001.

El señor Leandro Díaz Rivera, en adelante el recurrente, nos solicita la revocación de una resolución dictada por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P). Dicho foro administrativo declaró No Ha Lugar la apelación que el recurrente hiciera de la decisión del Municipio de Caguas, en adelante el Municipio, destituyendolo de su puesto por razones de conducta que lesionaban la imagen del Municipio y que afectaban el funcionamiento normal de las labores públicas.

I

El recurrente se desempeñaba como empleado del Municipio cuando recibió una notificación de 26 de

junio de 1998, suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Municipio y mediante la cual se le informaba que el Municipio había tomado la determinación de suspenderlo de su empleo por un término de cinco (5) días efectivo el 29 de junio de 1998.

Posteriormente, con fecha 3 de julio de 1998 se le envió otra comunicación al recurrente donde se le indicaba que se le formularían cargos y que sería separado permanentemente de su empleo en base a una serie de alegadas violaciones a las normas de conducta plasmadas en el Manual sobre Procedimientos Disciplinarios para los Empleados del Municipio de Caguas, en adelante el Manual. Además de las imputaciones señaladas tales como el uso de lenguaje obsceno e indecoroso en el lugar de trabajo se encontraban también los hechos acaecidos el 26 de junio de 1998 donde según el testimonio de un acompañante del Alcalde del Municipio, este último fue agredido por el recurrente en un acto público en el cual el Alcalde se iba a dirigir a la concurrencia cerca de la Casa Alcaldía. Cabe señalar que el recurrente fue sometido a un proceso criminal por estos hechos y fue encontrado culpable.

El Municipio indicaba que las normas infringidas eran las siguientes:

Norma 15: “No observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso con supervisores, compañeros o ciudadanos”.

Norma 20: “Conducta incorrecta dentro o fuera del trabajo de naturaleza tal que afecte el buen nombre, refleje descrédito o ponga en dificultad al Municipio o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Norma 25: “Cometer o provocar agresión o desorden dentro de las propiedades del Municipio”.

Norma 33: “Realizar un acto o usar lenguaje amenazante, indecente y obsceno”.

El 10 de agosto de 1998 el recurrente radicó una apelación ante J.A.S.A.P. solicitando que se le reinstalara inmediatamente en su empleo y que le fueran satisfechos los haberes dejados de percibir por consecuencia de la destitución alegadamente discriminatoria tras haber sido sancionado de una manera desproporcionada en relación a los hechos imputados, a saber actos relacionados a su ejercicio a la libre expresión. El recurrente, Presidente de la Federación de Empleados Municipales del Turabo, actuaba como líder sindical y en ocasiones había denunciado fallas de la Administración Municipal cuestionando los alegados estilos discriminatorios de administración contra los empleados que éste representaba.

El Municipio...

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