Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA01 00532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA01 00532
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011217-04 Figueroa v. Junta de Apelaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
HENRY FIGUEROA EUGENIO GUERRA VALDES, ANTONIO PEÑA GOGLATS Y MARTIN COLON, JR. Recurrentes v. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICACIONES DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurridos KLRA01 00532 REVISION CASO NO. 99-148-AC 149-AC, 150-AC y 151-AC

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2001.

Mediante Moción en Auxilio de Jurisdicción y recurso de Revisión, los recurrentes de epígrafe acuden ante esta Curia procurando la revisión de la resolución emitida por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. Mediante dicha resolución, se confirmó un dictamen de la Administración de Reglamentos y Permisos concediendo un permiso de construcción al señor Carmelo Crespo Cabán.

Por los fundamentos que habremos de exponer, denegamos la expedición del auto de revisión solicitado.

I

El señor Carmelo Crespo Cabán es dueño de dos fincas sitas en Salinas, Puerto Rico. Una de las fincas tiene una cabida de 29.28 cuerdas, mientras que la otra es de 26.89 cuerdas. En relación a dichas fincas se otorgó una escritura pública de agrupación. No obstante, el negocio jurídico no fue inscrito en el Registro de la Propiedad.

El señor Crespo Cabán, por conducto del Ingeniero Manuel Rolón Marrero, sometió ante la consideración de la Administración de Reglamentos y Permisos, Centro de Servicios de Guayama, (en adelante “ARPE”), una consulta para la construcción de dos ranchos avícolas en una de las fincas. La referida finca tiene una cabida de 26.89 cuerdas y radica fuera de los límites de zonificación del Municipio de Salinas, en un área no zonificada.

El anteproyecto de construcción fue aprobado por ARPE, el 26 de mayo de 1999, para la finca de 29.28 cuerdas. Se notificó el 1 de junio de 1999. Alegadamente, los aquí recurrentes se enteraron de que el proyecto fue aprobado al ver el comienzo de la construcción en la finca.

En virtud de que los recurrentes no fueron notificados de la aprobación del anteproyecto y que el Ingeniero Cordero Alers confirmara tal hecho, ARPE ordenó que la resolución fuera notificada nuevamente, lo cual ocurrió el 24 de septiembre de 1999.

Los recurrentes solicitaron reconsideración del dictamen de ARPE. Argumentaron que el señor Crespo Cabán había sometido una consulta para la ampliación de una granja avícola, cuando en realidad se trataba de la relocalización de una granja existente en otra zona, que había sido cerrada. Se enteraron de que el proyecto había sido aprobado cuando vieron las construcciones en la finca y posteriormente, cuando fueron notificados. Adujeron además, que se trataba de dos fincas y no una, como se había indicado en la solicitud. Por último, solicitaron la celebración de una vista pública para la posible revocación del anteproyecto aprobado. La moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar.

Inconformes, los recurrentes acudieron en apelación ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelantela Junta). Expusieron su posición respecto a la aprobación del proyecto y solicitaron que la resolución emitida por ARPE se dejara sin efecto. Pidieron además, que no se le concediese el permiso de uso al señor Crespo Cabán por razón de éste haber construido en violación a la ley. Ello debido a que el señor Crespo Cabán presentó solicitud para...

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