Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN01 00254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011217-05 Pueblo de PR v. Roldan Felix
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MARIA M. ROLDAN FELIX Apelante KLAN01 00254 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sub-sección de Cayey CIVIL NO. G2TR-2001-00038

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a ____17 de diciembre de 2001.

Ante nos la apelante María M. Roldán Félix en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Cayey. Mediante dicha sentencia se le declaró culpable de infringir el artículo 5.08 de la Ley Núm.

22 del 9 de enero de 2000, conocida también como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I.

En el presente caso contamos con el beneficio de una exposición narrativa de la prueba debidamente aprobada por el Tribunal a quo. Surge del expediente ante nos y de los alegatos de las partes que no hay controversia con relación a los hechos medulares que motivan el recurso ante nos.

En el juicio declararon dos (2) testigos: el perjudicado Eduardo Díaz Claudio y el agente de la Policía de Puerto Rico, Juan López Ortiz.

El señor Eduardo Díaz Claudio declaró ser residente de Cayey. Que eEl 12 de enero de 2001 en horas de la mañana conducía su vehículo Toyota por la Carretera Número 1, jurisdicción de Cayey. Al pasar determinada luz verde de la intersección donde ubica McDonalds, la apelante salió ligero de una calle interior por el lado izquierdo del carril por donde discurría el perjudicado. La apelante señora Roldán había atravesado un carril (cuyo tránsito discurre en dirección contraria al de Díaz Claudio) e invadió súbitamente el carril de éste. Atestó Díaz Claudio que al ver el auto de la apelante trató de frenar y de esquivarla, lo cual no logró por la proximidad de los vehículos, impactando el vehículo de ésta.

Luego del impacto, Díaz Claudio observó un niño dentro del carro de la apelante y trató de preguntarle a ella si estaba bien. Optó por alejarse al observar la actitud de ésta y al oirla decir “un chorro de cosas”. Posteriormente se allegó al lugar el esposo de la apelante, quien es policía, e indicó que había que mover los autos.

Transcurrido un tiempo, Díaz Claudio tuvo que ser transportado en ambulancia al hospital porque se desmayó.

El Ministerio Público y el abogado defensor estipularon varias fotos que documentan el estado en que quedaron los vehículos.

Declaró también en el juicio, el agente Juan López Ortiz. Su testimonio estuvo basado en la investigación que realizara en el lugar del accidente. Este declaró que el 12 de enero de 2001 recibió una querella en la que se informaba de un accidente de tránsito acaecido en la Carretera Número 1 frente a Martin’s BBQ en Cayey. Al llegar al lugar indicado observó al Sargento González controlando el tránsito. Entrevistó a la apelante quien le expresó que salió de la Calle Gregorio Ortiz hacia la Calle Brumas, miró a ambos lados y atravesó la Carretera Número 1, cuando su auto fue impactado por el vehículo conducido por Díaz Claudio. A su vez, Díaz Claudio le manifestó que la apelante le invadió su carril, que trató de esquivarla, pero no pudo y se impactaron los vehículos.

El agente López expresó que corroboró la escena y le pareció “real” la versión de Díaz Claudio tomando en consideración la posición en que quedaron los vehículos. El “debris” estaba en el carril de Díaz Claudio.

El agente López suscribió un informe; el mismo fue estipulado por las partes. En dicho informe plasmó su versión de los hechos, a saber, que la apelante aparentemente miró y no se percató que bajaba el vehículo de Díaz Claudio y se lanzó a cruzar la Carretera Número 1, trayendo como resultado el choque entre los vehículos. El agente López concluyó en su informe que el accidente vehícular fue provocado por la negligencia de la apelante al no tomar las debidas precauciones al salir de una vía de menor accesdo a una vía principal de mayor acceso.

El agente López expresó que redactó un informe suplementario a insistencias de la apelante y su esposo, por instrucciones del Sargento Concepción González. Éstos, dos días después de los hechos, se presentaron ante el agente y le expresaron una versión diferente de los hechos, narrándole que Díaz Claudio salbía de la autopista y fue en ese momento que impactó el vehículo de la apelante.

Concluido el desfile de prueba y sometido el caso para su adjudicación, la defensa solicitó la absolución perentoria al amparo de la Regla 135 de las de Procedimiento Criminal y la desestimación de la acusación en virtud de la Regla 64(a) del mismo cuerpo legal,. Lo anterior por razón de quepor cuanto en la acusación se imputó una infracción al artículo 4.01 de la Ley de Tránsito, el cual no tipifica delito alguno.

Trabada la controversia, el Tribunal declaró no...

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