Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN01 00398
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN01 00398 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2001 |
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EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSE REYES RIVERA Apelante | KLAN01 00398 | Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NO. ESC2000G0107 ESC2000G0108 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2001.
El Ministerio Público presentó contra José Reyes Rivera dos (2) acusaciones por violación a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Los delitos imputados fueron posesión con la intención de distribuir cocaína y heroína. Celebrado el juicio el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, lo encontró culpable de los delitos menores incluídos de posesión de ambas sustancias controladas. Oportunamente el Tribunal emitió sendas resoluciones por dos (2) artículos 404(b) del mismo cuerpo legal imponiéndole dos (2) años de cárcel en cada uno de los cargos. Insatisfecho con el dictámen del Tribunal, recurre ante nos mediante el presente recurso de apelación.
Examinado los autos originales, la exposición narrativa de la prueba presentada y los alegatos de las partes, confirmamos las resoluciones en controversia.
El 23 de noviembre de 1999, a las 12:30 de la tarde, el agente Hiram Rivera Martínez, adscrito a la Unidad de Saturación de la Policía de Puerto Rico, daba una ronda preventiva por sectores del Municipio de Caguas. Iba conduciendo un vehículo oficial, debidamente rotulado, y en compañía de la agente Ana Agosto. Ambos se encontraban uniformados.
En ocasión de encontrarse transitando por la calle Monserrate Berrios, de la barriada Savarona, pasó por el parque de pelota y la calle La Semana. Dicha área es conocida por ser un punto de drogas. El agente Rivera Martínez se detuvo en una intersección y dobló a la izquierda. Al hacer el viraje, pudo observar, a una distancia de aproximadamente 19 pies al apelante, quien vestía un sweater blanco, pantalón negro y se encontraba en cuclillas en esa esquina. El tránsito estaba liviano y no había carros estacionados en el área. La carretera es estrecha y de una sola vía. Rivera Martínez se percató que el apelante se levantó sumamente nervioso, miró a ambos lados y comenzó a caminar rápido. El agente continuó su ronda preventiva en la misma dirección. Atestó que en ese momento soltó el freno del vehículo, sin proceder a acelerar, para que el vehículo se moviera lentamente por su propia fuerza. El apelante arrojó con su mano derecha una bolsa plástica transparente. Nunca se detuvo, siempre mantuvo su paso acelerado. La bolsa plástica transparente la arrojó al lado de un negocio conocido como Nenes Bar. Esta chocó con las rejas de la marquesina de una de la estructura y cayó al suelo. En ese momento pudo observar que en su interior habían varias bolsitas plásticas que a su vez contenían un polvo blanco. Por su experiencia concluyó que el polvo blanco era cocaína y alertó de lo sucedido a su compañera. El agente Rivera Martínez estacionó la patrulla de forma tal que no entorperciera el libre flujo de los vehículos, ocupó la droga y alcanzó al apelante. Para la anterior tuvo que casi correr. Arrestó al apelante entre el Nenes Bar y la marquesina de la casa con la verja gris. Acto seguido le hizo las advertencias de ley. Posteriormente el apelante fue llevado a la Unidad de Operaciones Tácticas donde poco después admitió que la sustancia controlada le pertenecía. De allí fue trasladado a la División de Drogas de Caguas. En la División de Drogas el agente Wilfredo Lozada hizo la prueba de campo arrojando positivo a las sustancias mencionadas.
La evidencia ocupada consistió de una bolsa plástica transparente que en su interior a su vez contenía 10 bolsitas transparentes de cierre a presión, cada una con polvo blanco de cocaína. Además, cinco (5) bolsitas más grandes, con la misma sustancia, también con cierre a presión.
Adicional a las 15 bolsitas, habían cuatro (4) envolturas en papel de aluminio dobladas en forma de decks con polvo de heroína.
El agente Rivera Martínez describió el lugar donde al doblar la esquina, vio al apelante. Así también, dijo que le tomó cerca de 15 a 30 segundos divisar por primera vez al apelante. Que cuando lo vio estaba a 19 pies de distancia aproximadamente y a 12 pies cuando arrojó la evidencia. Que antes de arrojar la evidencia el apelante caminó ligero como 25 pies. Que una vez vio la evidencia supo que era sustancias controladas. Lo anterior por razón de su experiencia de 5 ½ años en la Policía de Puerto Rico, haber aprobado el curso básico en la Academia de la Policía...
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