Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0001209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011217-09 Arroyo Santiago v.

Banco Popular de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

LUZ CENEIDA ARROYO SANTIAGO
Apelante
v.
JOSE COLON FRANCESCHI
Apelado
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
(Interventor)
KLAN0001209 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. JAC1996-0481 Sobre: División de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2001.

Comparece ante nos, Luz Cenedia Arroyo Santiago, en adelante, señora Arroyo, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo reinstaló su Sentencia emitida el 10 de febrero de 2000, determinando, en consecuencia, que el producto de un billete de la lotería premiado no era un bien ganancial sino privativo del apelado, José C. Colón Franceschi, en adelante, señor Colón.

Por las razones que expresamos a continuación se revoca la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la señora Arroyo y el señor Colón, estuvieron casados entre sí bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.En septiembre de 1995 se separaron, presentando ambas partes sus respectivas demandas de divorcio, posteriormente consolidadas.

Trabada la controversia entre las partes y, comenzado el procedimiento de divorcio, el señor Colón adquirió dos (2) billetes de la lotería el 2 de octubre de 1995, que resultaron premiados1.

El 11 de abril de 1996 se decretó el divorcio entre las partes.

Advenida final y firme la Sentencia de divorcio, el 20 de septiembre de 1996, la señora Arroyo incoó una demanda con el fin de que el tribunal a quo decretara la división de la Comunidad de Bienes compuesta por ella y el señor Colón. A tales efectos, el 28 de octubre de 1996, solicitó al Tribunal de Primera Instancia dictara una Sentencia Declaratoria, para que se determinara el carácter ganancial del billete de lotería.

Así las cosas, el 11 de diciembre de 1996, notificada el 20 de diciembre de 1996, el foro de instancia dictó una Sentencia Declaratoria -Hon. Julio Alvarado Ginorio, Juez Superior-. En dicho dictamen, el magistrado de instancia concluyó que el billete de la lotería en controversia había sido comprado con dinero ganancial. En su consecuencia, resolvió que el importe recibido del premio de la lotería era parte de los bienes gananciales habidos en el matrimonio. Finalmente, ordenó la notificación y registro de dicha Sentencia, por no existir razón alguna para posponer dictarla hasta la resolución final del pleito.

De dicha Sentencia, el señor Colón presentó un recurso de apelación ante este Tribunal (KLAN9700072). Dicho recurso fue desestimado por falta de jurisdicción toda vez que no fue perfeccionado conforme a derecho. Inconforme, con dicha determinación acudió al Tribunal Supremo2, quien igualmente se declaró sin jurisdicción para intervenir en el recurso presentado.

Entretanto, se alega que el 23 de enero de 1996, el señor Colón retiró la totalidad de un certificado de ahorro depositado en el Banco Popular de Puerto Rico, en adelante, Banco Popular. Dicho retiro se efectuó a pesar de la existencia de una Orden que emitió el tribunal a quo el 3 de noviembre de 1995, la cual requería a todas las instituciones bancarias congelar las cuentas del señor Colón. Cabe puntualizar que la mencionada Orden le fue notificada personalmente al Banco Popularel 30 de noviembre de 1995.

Ante esta situación, la señora Arroyo presentó una moción de desacato contra el señor Colón y el Banco Popular. Celebrada la vista a esos efectos el 12 de febrero de 1998, el tribunal a quo no encontró incurso en desacato al Banco Popular, quien aprovechó la anterior fecha para presentar su demanda de intervención.

El 3 de marzo de 1998, la señora Arroyo presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial, la cual fue denegada. De dicho dictamen emitido la señora Arroyo recurrió ante esta Curia vía certiorari3.

El recurso presentado fue denegado mediante Resolución a esos efectos de este Tribunal el 11 de septiembre de 1998.

Por su parte, el Banco Popular presentó una solicitud de sentencia sumaria requiriéndole al tribunal a quo determinara que la Sociedad Legal de Gananciales era subsidiariamente responsable por cualquier obligación que surjiera por parte del señor Colón con el Banco Popular debido al retiro de los fondos provenientes del premio de lotería.

El 10 de febrero de 1999, notificada el 25 de febrero de 1999, el tribunal a quo emitió una Sentencia Parcial -Hon. Eliadís Orsini Zayas, Jueza Superior. En dicho dictamen, la magistrada de instancia concluyó que los principios y el derecho aplicado en la Sentencia Declaratoria de 11 de diciembre de 1996 emitida por el Hon. Julio Alvarado Ginorio eran incorrectos. La Jueza Orsini Zayas sustentó su dictamen en que el tribunal a quo al tomar dicha determinación había ignorado que los cónyuges estaban separados al momento en que se adquirió el billete de la lotería que resultó premiado. Además, determinó que no obstante estar vigente la Orden congelando las cuentas bancarias del señor Colón, el Banco Popular no estaba afectado por ésta. Según argumentó dicho foro, ello fue así ya que el Banco Popular era un tercero que...

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