Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA200100748
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200100748 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2001 |
CARLOS L. BURGOS CRUZ y/o CARLOS L. BURGOS SANTOS Querellante y Recurrido v. CARMELO DIAZ LOPEZ h/n/c AMAPOLA REAL ESTATE SERVICES, INC. Querellada y Recurrente | KLRA200100748 | REVISION ADMINISTRAVIA Sobre: RESOLUCION DEL D.A.C.O. Querella Núm. 30001731 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2001.
El 25 de abril de 2000 la Sra. Roselín García Delgado, en calidad de dueña del inmueble residencial sito en el número G-2 de la Calle Semí de la Urb. Villa Borinquen en Caguas, Puerto Rico, acordó con los esposos, Sr. Carlos Luis Burgos y la Sra. Nancy Ivette Opio Martínez, un Contrato de Opción de Compra-Venta en el formato preestablecido por la agencia de corretaje Amapola Real Estate Services, Inc. (Amapola) el que estipuló una compensación de 5% de comisión total. El precio de compraventa quedó en $87,000 y Amapola retuvo $2,500 como Depósito de la Opción, acreditable al precio en el momento del cierre de la compraventa.
Se confirió a la parte compradora 60 días para el cierre y si no se efectuare la compraventa el depósito quedaría a favor de los vendedores y Amapola, de partes iguales. A la cláusula cinco se dispuso para en caso de que la compraventa fuere a ser financiada por la Banca, de la siguiente manera:
CINCO: SI LA PARTE COMPRADORA se propone obtener un financiamiento para comprar deberá cumplir con lo siguiente:
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Satisfacer todos los requisitos exigidos por la institución Bancaria seleccionada.
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Deberá someter a tiempo toda documentación exigida por la institución Bancaria en la entrevista y autorizando a la institución bancaria a rendir informes a la compañía de BIENES RAÍCES en este caso, ARES sobre el progreso de la transacción.
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Cualquier información que le sea requerida por la institución Bancaria deberá ser cierta y verificable.
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Si la parte compradora no cumpliese con algunas de las cláusulas antes mencionadas dentro del término de esta opción, se considera como incumplimiento de contrato, y el depósito de esta opción será retenido en su totalidad por la parte vendedora y ARES como indemnización.
Efectivamente, los compradores acudieron a Doral...
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