Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA200100748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100748
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011218-02 Burgos Cruz v. Díaz López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

CARLOS L. BURGOS CRUZ y/o CARLOS L. BURGOS SANTOS Querellante y Recurrido v. CARMELO DIAZ LOPEZ h/n/c AMAPOLA REAL ESTATE SERVICES, INC. Querellada y Recurrente KLRA200100748 REVISION ADMINISTRAVIA Sobre: RESOLUCION DEL D.A.C.O. Querella Núm. 30001731

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2001.

Antecedentes

El 25 de abril de 2000 la Sra. Roselín García Delgado, en calidad de dueña del inmueble residencial sito en el número G-2 de la Calle Semí de la Urb. Villa Borinquen en Caguas, Puerto Rico, acordó con los esposos, Sr. Carlos Luis Burgos y la Sra. Nancy Ivette Opio Martínez, un “Contrato de Opción de Compra-Venta” en el formato preestablecido por la agencia de corretaje Amapola Real Estate Services, Inc. (Amapola) el que estipuló una compensación de 5% de comisión total. El precio de compraventa quedó en $87,000 y Amapola retuvo $2,500 como “Depósito de la Opción”, acreditable al precio en el momento del cierre de la compraventa.

Se confirió a la parte compradora 60 días para el cierre y si no se efectuare la compraventa el “depósito” quedaría a favor de los vendedores y Amapola, de partes iguales. A la cláusula cinco se dispuso para en caso de que la compraventa fuere a ser financiada por la Banca, de la siguiente manera:

CINCO: SI LA PARTE COMPRADORA se propone obtener un financiamiento para comprar deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Satisfacer todos los requisitos exigidos por la institución Bancaria seleccionada.

  2. Deberá someter a tiempo toda documentación exigida por la institución Bancaria en la entrevista y autorizando a la institución bancaria a rendir informes a la compañía de BIENES RAÍCES en este caso, ARES sobre el progreso de la transacción.

  3. Cualquier información que le sea requerida por la institución Bancaria deberá ser cierta y verificable.

  4. Si la parte compradora no cumpliese con algunas de las cláusulas antes mencionadas dentro del término de esta opción, se considera como incumplimiento de contrato, y el depósito de esta opción será retenido en su totalidad por la parte vendedora y ARES como indemnización.

Efectivamente, los compradores acudieron a Doral...

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