Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011218-05 Citibank v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

CITIBANK PUERTO RICAN AMERICAN INS. CO. Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. SECRETARIO DE JUSTICIA, POLICÍA DE PUERTO RICO Demandados-Apelados KLAN0100757 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC2000-1183 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2001.

Puerto Rican American Insurance Company (PRAICO) y Citibank, nos solicitan en este recurso denominado apelación que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual declaró "No Ha Lugar" la demanda de dichas partes sobre impugnación de confiscación.1

Toda vez que los hechos no están en controversia, a continuación exponemos los mismos según se desprenden del recurso:

El 15 de septiembre de 2000 el ELA procedió a confiscar el vehículo de motor Toyota Tercel, año 1999, tablilla DOC-702, registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a nombre de Diana Agosto de Torres por una supuesta infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Mediante carta fechada 29 de septiembre de 2000 (Anejo II), el Departamento de Justicia notificó dicha confiscación.

El día 13 de octubre de 2000 la parte aquí compareciente impugnó dicha confiscación (Anejo III). Con fecha del 3 de noviembre de 2000, la parte demandada-apelada contestó la demanda (Anejo IV).

El día 29 de noviembre de 2000 se envió un pliego de interrogatorio al demandado-apelado, el cual fue contestado el 13 de febrero de 2001.

El 8 de diciembre de 2000 la parte aquí compareciente radicó Moción de Sentencia Sumaria (Anejo V) basada en que los cargos criminales que motivaron la confiscación del referido vehículo habían sido desestimados en Vista Preliminar. El demandado-apelado con fecha del 20 de diciembre de 2000 somete escrito titulado Contestación a Moción de Sentencia Sumaria (Anejo VI) donde alegó que "si bién [sic] es cierto lo alegado por el demandante, también es cierto que el ministerio fiscal fue en alzada en Vista Preliminar..." Dicho escrito del demandado-apelado no replica ni se opone a la Moción de Sentencia Sumaria que radicó la parte aquí compareciente.

El 7 de febrero de 2001 la parte aquí compareciente somete ante la consideración del Honorable Tribunal de Instancia una Moción Informativa y en Contestación a otra (Anejo VII), en la cual se expuso que la Vista Preliminar fue señalada para el 19 de enero de 2001 y la misma fue desistida por el Ministerio Fiscal, por lo que debe declararse con lugar la Moción de Sentencia Sumaria o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR