Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA0100766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100766
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011219-02 Martir Garcia v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE Y AIBONITO

GIOVANNY MARTIR GARCIA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCION Recurrido KLRA0100766 REVISION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2001.

El recurrente, Giovanny Martír García, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, desde el 14 de septiembre de 1997, cumpliendo sentencia de 30 años impuesta por varios delitos1. Comparece pro se y solicita la revisión de una apelación denegada el 28 de agosto de 2001, por el Administrador Auxiliar de Programas y Servicios de la Administración de Corrección. Mediante dicho

______________

  1. Violación a los Arts. 83 (asesinato en segundo grado) y 173 (robo) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4002 y 4279 y Art. 4 de la Ley Núm. 17 de 19 deenero de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, 25 L.P.R.A. sec. 414.

dictamen, el Administrador confirmó la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Centro Correccional de Ponce- Adultos, en adelante el Comité, el cual ratificó el 3 de julio de 2001, la custodia mediana a la que se halla sometido el recurrente.

Insatisfecho con esta determinación, recurre a este Tribunal.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del recurso.

I

En su recurso el recurrente alega que es acreedor a la reclasificación de su custodia de una mediana a una mínima. Al evaluar el expediente ante nuestra consideración, este Tribunal no percibe, sin embargo, abuso alguno de discreción por parte de la agencia. Nos explicamos.

En el caso de autos, el Comité, en un principio, clasificó al recurrente en custodia máxima. Asimismo, lo refirió al área educativa, al módulo de CREA, al Negociado de Evaluación y Asesoramiento y se le asignaron tareas de mantenimiento. Así las cosas, el 4 de enero de 2000, el recurrente fue reclasificado a custodia mediana por haber mostrado buenos ajustes institucionales.

El Comité, en la determinación recurrida entendió como una de las razones para denegar el cambio solicitado el poco tiempo cumplido por el recurrido en el nivel de custodia mediana.

Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR