Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA200100634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100634
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011219-08 Ex Agente Miranda Rodríguez v. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

EX-AGENTE JOSE R. MIRANDA RODRÍGUEZ, PLACA NUM. 17291 RECURRIDO V. POLICIA DE PUERTO RICO RECURRENTE KLRA200100634 REVISION procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) NUM. 99-122 (EXPULSIÓN)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2001.

La Policía de Puerto Rico, en lo sucesivo la Policía, nos solicita la revisión de una resolución administrativa emitida por la Comisión de Investi-gación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.) me-diante la cual se revocó la decisión de expulsar al recurrido José R. Miranda Rodríguez de dicho cuerpo, y en su consecuencia ordenó su reinstala-ción.

Por los fundamentos que más adelante expo-nemos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

La Policía suspendió al recurrido sumariamente de empleo y sueldo por la alegada violación al Artículo 14, Sección 14.5 del Reglamento del Personal de la Policía de Puerto Rico, en lo

concerniente a las siguientes faltas:

FALTAS GRAVES

Número 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades

Número 8- Pedir, aceptar o convenir en aceptar u ofre-cer cualquier soborno, dinero, regalos o cualquier otro objeto a cambio de permitir actos contrarios a la ley.

Número 24- Apropiarse ilegalmente de bienes pertene-cientes a otras personas o aquellos o aquellos que le hayan sido confiadados (sic) en el curso de sus fun-ciones.

Número 27- Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Número 29- Asociarse con prostitutas o personas de reputación dudosa.

Número 33- Abandonar el servicio asignado sin la debida autorización o sin haber sido debidamente relevado.

Número 38- Utilizar propiedad del Gobierno para llevar a cabo investigaciones o asuntos no oficiales.

Número 40- Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose como actos de mal uso o abuso de auto-ridad los siguientes:

(b)-

Registros, allanamientos e incautaciones ilegales e irrazonables.

Número 46- Solicitar, pública o privadamente, dinero o cualquier objeto de valor de cualquier persona o enti-dad para fines de lucro.

Número 48- Vender, prestar, utilizar o en cualquier forma disponer de evidencia obtenida.

FALTA LEVE

Número 3- Dejar de preparar y presentar, sin justifica-ción válida, dentro del tiempo reglamentario, informes relacionados con accidentes del trabajo y cualquier otros informes oficiales.

Tras la celebración de la vista administrativa, la Policía emitió una decisión mediante la cual expulsó al recurrido de dicho Cuerpo por incurrir en las faltas antes transcritas. Inconforme con dicho dictamen, el recurrido presentó una apelación ante la C.I.P.A., quien emitió la resolución de la cual se recurre ante nos, mediante la cual revocó la expulsión del recurrido de la Policía y se ordenó su reinstalación a dicho cuerpo.

La Policía presentó una moción de reconsideración, que fue declarada sin lugar.

Inconforme, la Policía acude ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa en el que sostiene que erró la C.I.P.A. al:

...revocar la decisión del Superintendente de la Policía de expulsar al recurrido bajo el fundamento de que no se presentaron cargos criminales por los hechos que sirvieron de base para la expulsión, a pesar de que es independiente el caso criminal del administra-tivo.

...emitir una decisión contraria a la prueba desfilada en la vista.

El recurrido compareció y expuso su posición frente al recurso. Nos encontramos en posición de resolver.

II.

En ausencia de una exposición narrativa de la prueba oral desfilada en la vista celebrada ante la C.I.P.A., cobran aún mayor importancia las determinaciones de hecho formuladas por dicho organismo, las cuales transcribimos a continuación:

DETERMINACIONES DE HECHOS.1

El [recurrido] agente Miranda Rodríguez estuvo adscrito a la División de Drogas de Caguas por espacio de ocho años antes de su expulsión decretada el 22 de marzo de 1999 fundamentada en alegados actos de corrupción investigados por el agente encubierto Tomás Negrón Hernández. A este último el Coronel Adalberto Mercado Cuevas le encomendó investigar e informar sobre dichas actividades delictivas, si alguna, entre los miembros de esa división. El agente Wilbert Morales Rodríguez fue designado agente de contracto del encubierto Negrón Hernández y en tal capacidad debía recibir los informes diarios que éste le rin-diera sobre el progreso de la mencionada investiga-ción. Los supuestos actos ilegales consistían en apro-piación ilegal y retención de evidencia en el curso de las intervenciones con ciudadanos.

El 4 de marzo de 1999, el apelante [recurrido]

solicitó del Sgto. Felipe Ramírez, supervisor de turno, que le autorizada un...

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