Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0100805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100805
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011219-15 Heramandad Independiente de Empleados Telefonicos v. Celulares Telefónica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

HERMANDAD INDEPENDIENTE DE Certiorari procedente

EMPLEADOS TELEFONICOS del Tribunal de

QUERELLANTE-PETICIONARIA Primera Instancia, v. Sala de San Juan

KLCE0100805

CELULARES TELEFONICA, INC. CASO NUM.

QUERELLADA-RECURRIDA KAC2001-0012

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2001.

Con el presente recurso nos insta la parte peticionaria, Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos (²Hermandad²), a que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro confirmó el laudo emitido por una árbitra del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Luego de considerar los fundamentos de impugnación invocados a la luz del derecho aplicable y la jurisprudencia interpretativa, acordamos denegar la expedición de auto de certiorari solicitado.

El 28 de diciembre de 1998 la querellada-recurrida, Celulares Telefónica Inc. (²Celulares²),

notificó por escrito al empleado José E. León sobre una investigación que estaba realizando en su contra por siete posibles violaciones al reglamento de la empresa.1

Tras la celebración de una vista informal le comunicó por escrito el 4 de enero de 1999 su decisión de suspenderlo de empleo y sueldo mientras se efectuaba la investigación relacionada con los hechos que le imputaban haber cometido. En dicha comunicación específicamente le señaló que ²[l]uego de haber escuchado y evaluado sus planteamientos, y ante la seriedad del asunto que aún continúa bajo investigación y pendiente a[l]

resultado final de la misma, procedo a suspenderlo de empleo y sueldo, hoy 4 de enero de 1999². (Énfasis suplido.)

Posteriormente, la Hermandad, en representación del empleado suspendido, presentó una queja a través del procedimiento de querella en ²tercera etapa² según el convenio colectivo en vigor que regía las relaciones obrero-patronales de las partes. Su propósito fue el de cuestionar la acción tomada por Celulares.

Solicitó, conforme a lo contemplado en el mismo, que se le supliera la prueba documental que dio base al ²despido² del obrero miembro.

Celebrada una reunión para la discusión en su etapa tercera de la querella sometida por la Hermandad, compareció el representante del patrono y el Delegado General de la Hermandad. Este último nuevamente solicitó la documentación que dio margen a la decisión de despido. Celulares se negó. Adujo que este caso no se trataba de un despido sino más bien de una suspensión mientras realizaba la investigación antes aludida. Sostuvo que una vez concluida, se le entregaría a la Hermandad copia de los documentos solicitados.

En desacuerdo con el resultado de la reunión en esa etapa, la Hermandad presentó querella de arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Sostuvo que la acción de Celulares constituía un despido injustificado. Reclamó su derecho a que le fuera entregada la documentación que dio base a la sanción disciplinaria, según dispone el convenio.

Así las cosas, se celebró una vista de arbitraje. Ante la imposibilidad de la Hermandad y el patrono de llegar a un acuerdo sobre el proyecto de sumisión que habría de regir los procedimientos, la árbitra designada determinó que la controversia a ser resuelta se resumía de la siguiente manera:

²Determinar, conforme a derecho, si la Compañía [Celulares] venía obligada a suministrarle a la Unión [Hermandad] la información solicitada por ésta en la reunión de tercera etapa del 2 de febrero de 1999. De determinar en la afirmativa, que el Arbitro provea el remedio adecuado².

Luego de celebrada la audiencia, las partes procedieron a someter sendos memorandos de derecho en apoyo a sus respectivas posiciones. Tanto en la vista de arbitraje como en su alegato la Hermandad sostuvo que Celulares violó el debido proceso de ley del empleado al no suministrarle la prueba documental requerida en la reunión de tercera etapa y que dicha violación contractual conllevaba la restitución automática del empleado al puesto que ocupaba. Celulares, por su parte, argumentó que la Unión solicitó documentos que dieron base a un despido, no a los que dieron lugar a una suspensión, acción tomada en este caso. Añadió que en el convenio no existe la cláusula penal...

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