Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE 00-0257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 00-0257
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011219-26 Mercedes Quiñones v. Banco de Desarrollo Económico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
EDITH MERCEDES QUIÑONES MARQUEZ, MANUEL ANGEL ACEVEDO CAMPOS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos v. BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO; AGNES SUAREZ; GERARDO A. RODRIGUEZ; GRISELLE LABOY BLANC; ISMAEL E JUSINO; JOHN DOE; PETER DOE Y FULANOS DE TAL Peticionarios KLCE01 01073 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EAC-2000-0257

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Colón Birriel.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2001.

Ante nos el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, procurando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, que denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario, respecto a una demanda en daños incoada por Edith M. Quiñones Márquez y otros.

Por los fundamentos que habremos de exponer, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución dictada por el tribunal de instancia.

I

Edith Mercedes Quiñones y su esposo, Manuel A. Acevedo, presentaron una demanda contra el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante “el Banco”) sobre separación, prácticas ilegales, acciones discriminatorias y discrimen en el empleo. La señora Quiñones Márquez alegó que el Banco, a través de sus funcionarios, había discriminado en su contra, negándole derechos de propiedad y salarios.

Conforme surge de los documentos que obran en el expediente, Edith M. Quiñones Márquez laboraba para el Banco. El 4 de abril de 1995 se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante “el Fondo”). Lo anterior debido a que sufría una condición emocional. El Fondo determinó que la recurrida continuaría bajo tratamiento médico mientras trabajaba. El 7 de junio de 1996, el Fondo le diagnosticó un trastorno adaptivo con rasgos depresivos. Dicha condición fue relacionada con su trabajo. El Fondo la dio de alta el 16 de diciembre de 1997 sin que se le determinara incapacidad.

Luego de haberle informado al Banco que se encontraba imposibilitada de regresar a su trabajo debido a su padecimiento emocional, la señora Quiñones Márquez disfrutó de su licencia regular de vacaciones desde el 26 de diciembre de 1997 hasta el 2 de enero de 1998. Debido a que su condición aún le impedía regresar a su puesto, comenzó a agotar su licencia por enfermedad, a partir del 5 de enero de 1998.

Durante el transcurso del disfrute de sus licencias, la recurrida solicitó la reapertura de su caso ante el Fondo. El 12 de marzo de 1998, el Fondo le ordenó tratamiento médico, nuevamente mientras trabajaba. La señora Quiñones Márquez apeló dicha determinación ante la Comisión Industrial. Ésta agencia revocó la decisión del Fondo, ordenando descanso y el pago de dietas para la recurrida.

El 27 de mayo del mismo año, la señora Quiñónes Márquez agotó su balance de licencia por enfermedad. Dado que todavía su condición le impedía reintegrarse a su puesto, comenzó a agotar el restante de su licencia de vacaciones hasta el 27 de agosto de 1998, fecha en que agotó el balance de la referida licencia.

Mediante carta fechada el 14 de agosto de 1998 y dirigida al Banco, la señora Quiñones Márquez informó que había solicitado los beneficios del seguro por Incapacidad a Largo Plazo (Group Long Term Disability Benefits) que tiene la agencia y le habían sido aprobados. De acuerdo a los términos del referido seguro, la recurrida era elegible para cubierta desde el 26 de marzo de 1998 hasta el 24 de marzo de 2000. Comenzaría a recibir los beneficios una vez agotara su licencia acumulada, es decir, a partir del 27 de agosto de 1998.

En virtud de lo anterior, la señora Quiñones Márquez solicitó al Banco una licencia sin sueldo por motivo de enfermedad. El petitorio de la recurrida fue aprobado y dicha licencia se hizo efectiva desde el 28 de agosto de 1998 hasta el 26 de agosto de 1999.

El 16 de diciembre de 1998, el Fondo dio de alta a la recurrida con incapacidad, por haber recibido el máximo del beneficio de tratamiento. El 26 de agosto de 1999, expiró la licencia sin sueldo que le fuera concedida por el Banco, sin que hubiese solicitado la reinstalación a su puesto.

Por otra parte, también solicitó los beneficios por incapacidad total de la Administración del Seguro Social.

Dado lo anterior, en septiembre de 1999, el Banco comenzó un proceso de investigación respecto a la señora Edith Quiñones, motivado por una prolongada ausencia a su trabajo. En octubre del mismo año, el Banco le notificó a la recurrida que había decidido iniciar un procedimiento de cesantía, por entender que tenían base razonable para creer que ella no se encontraba capacitada para realizar las funciones esenciales de su puesto. Además, le indicaron que tenía el derecho de solicitar una vista administrativa pre –

separación del empleo.

A solicitud de la señora Quiñones Márquez, el Banco celebró una vista administrativa el 2 de diciembre de 1999. La recurrida no pudo asistir a la misma, pero estuvo representada por su abogado. Éste indicó que la señora Quiñones Márquez no había podido asistir a la vista por razones de su condición de salud y presentó un certificado médico a esos efectos.

Celebrada la vista y a...

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