Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011219-27 Carlo Inc. v. Sucesión de Angel Toro Ventura

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

ORLANDO CARLO, INC., representado por su presidente ORLANDO CARLO FONT Demandante-Peticionaria v. SUCESION DE ANGEL TORO VENTURA, Representada por su esposa WANDA I. DEGRO LEON y sus hijos menores de edad, FULANO, ZUTANO Y MENGANO DE APELLIDOS TORO DEGRO, EYE CENTER CORPORATION; BFS MAY LIMITED PARTNERSHIP, S.E. Y JOHN DOE CONSTRUCTION CORPORATION DAVID SALIB; la esposa de éste; JANE DOE DE SALIB y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandada-Recurridos
KLCE0101222
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez IDP2001-0336 SOBRE: Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2001.

Recurre ante nos, Orlando Carlo, Inc. mediante petición de Certiorari de la Resolución y Orden de 10 de septiembre de 2001 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en la cual, se declara no ha lugar la solicitud de interdicto preliminar solicitado por el aquí peticionario. Arguye el peticionario que el tribunal a quo erró al desestimar la petición de interdicto preliminar

ante la inminencia de la demolición de la estructura, objeto de contrato de construcción entre éste y el fenecido Dr. Toro Ventura.

En el presente caso denegamos el 27 de noviembre de 2001 una Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitada por el peticionario el 26 de noviembre de 2001. En la misma solicitó se paralizara la demolición de un edificio construido por éste. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2001, presentó ante este foro apelativo Moción de Reconsideración de la Resolución antes mencionada. Mediante la presente Resolución denegamos la misma.

La Sucesión del Dr. Toro Ventura, representada por la Sra. Wanda I. Degró León y sus hijos menores de edad no ha comparecido, a pesar de haber expirado el término concedido en la resolución emitida el 1º de noviembre de 2001. Con el beneficio de la comparecencia de los codemandados-recurridos BFS May Limited Partnership, S.E. y Gilbraltar Construction Co., Inc., resolvemos el recurso de Certiorari presentado.

I.

FW-PR III Limited Partnership, S.E., antecesora de BFS May Limited Partnership, S.E., codemandada-recurrida, otorgó en 1996 contrato de arrendamiento de un local comercial a “Eye Center” por un período de veinte (20) años. Asimismo, “Eye Center” otorgó contrato de franquicia con el Dr. Toro Ventura para que éste último operara el negocio de óptica de “Eye Center”.1 A su vez, el Dr.

Toro Ventura contrató con el peticionario, Orlando Carlo, Inc., la construcción de un edificio comercial, en el Western Shopping Plaza en la ciudad de Mayagüez.2

El trasfondo procesal del caso ante nos tiene inicios con la presentación de la demanda sobre incumplimiento de contrato, donde el ahora peticionario reclamó el pago de lo adeudado por la construcción de la estructura. Dicho pleito culminó con un acuerdo transaccional entre las partes, aceptado por el foro de instancia.3 A tenor con el acuerdo transaccional, el tribunal condenó al Dr. Toro Ventura a satisfacer la suma de ciento ochenta y tres mil cincuenta y seis dólares con catorce centavos ($183,056.14) al Sr. Orlando Carlo. Eventualmente...

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