Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101051
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011219-28 Cuesta Guevara v. Uni Homes Mortgage Brokers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

JUAN CARLOS CUESTA GUEVARA

DEMANDANTE-RECURRIDO Certiorari procedente

del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de San Juan

v. KLCE0101051

UNI-HOMES MORTGAGE BROKERS

Y OTROS

DEMANDADOS-PETICIONARIOS

CASO NUM. KICD-01-1150

(505)

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2001.

Comparecen ante nosotros los demandados-peticionarios, Uni-Homes Mortgage Brokers y José Antonio Quiñones Negrón. Ambos solicitan que revoquemos una orden de embargo, ex parte, y sin celebrar vista, emitida el 6 de junio de 2001 en su contra por la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, notificada el 22 de agosto de 2001. Por las razones que exponemos a continuación, dejamos sin efecto dicha orden y devolvemos el caso al foro de origen para que continúe los procedimientos de forma compatible con lo que aquí resolvemos.

En agosto de 1997, el licenciado Juan Carlos Cuesta Guevara, en adelante el recurrido, suscribió un contrato de servicios profesionales con la corporación peticionaria, Uni-Homes Mortgage Brokers Corp. para rendirle servicios legales.

Posteriormente, a finales del 1999, las partes lo modificaron. Acordaron esta vez que los honorarios del recurrido se pagarían a base de una iguala no rembolsable de $1,500 mensuales por quince horas a razón de $100 por hora. Las horas trabajadas en exceso de las pactadas se facturarían a base de $125 la hora.

El 21 de diciembre del 2000, la corporación peticionaria y el recurrido otorgaron ante el notario Rafael Jiménez Rivera un documento intitulado "Acuerdo de Pago y Sentencia Por Consentimiento Bajo la Regla 35.4" (en adelante, acuerdo de pago). Dejaron sin efecto su relación contractual. Uni-Homes, quien allí se denominó como ²el Deudor², compareció representada por su presidente, el copeticionario, José A. Quiñones Negrón. Este último también compareció en su carácter personal. Se le designó como ²el Garantizador². El recurrido, licenciado Cuesta Guevara, figuró como "el Acreedor".

En el cuarto párrafo del referido documento, parte expositiva del mismo, Uni-Homes y Quiñones Negrón reconocieron adeudar al licenciado Cuesta Guevara la cantidad de $11,222.85 correspondiente a la iguala de diciembre del 2000, además de intereses, recargos y honorarios de abogados.

Mediante el primer párrafo de los ²Términos y Condiciones² incluidos en el documento, el deudor, Uni-Homes, se obligó a satisfacer dicha cantidad en ocho plazos estipulados y consecutivos a razón de $1,402.86 cada uno, los cuales comenzarían a partir del 31 de diciembre del 2000. Se estipuló que de incumplir con alguno de ellos, el recurrido, designado acreedor, quedaba facultado para declarar vencida la totalidad de la deuda y exigir el pago íntegro del balance pendiente.

El 2 de mayo del 2001 éste último presentó una demanda en cobro de dinero contra los peticionarios ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que Uni-Homes y Quiñones Negrón, al no cumplir con los pagos en el plazo acordado, adeudaban solidariamente el balance principal vencido de la deuda ascendente a $8,576.24, más recargos, intereses y honorarios pactados para un total de $13,400.39. Con el propósito de asegurar la efectividad de la sentencia, conjuntamente con la demanda sometió una solicitud de embargo preventivo. Reclamó que se decretara el mismo sin necesidad de prestación de fianza. En apoyo de su petición, acompañó una copia del aludido acuerdo de pago.

El Tribunal de Primera Instancia acogió su pedido. Emitió una orden de embargo preventivo ex parte contra bienes de Uni-Homes y de José A. Quiñones Negrón indistintamente. Asimismo, expidió el correspondiente mandamiento de embargo dirigido a los alguaciles del tribunal. Se basó en la Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56.3. Estimó innecesaria la celebración de una audiencia previa y la fijación de una fianza. La resolución fue notificada a las partes el 22 de agosto del año en curso. Al día siguiente de la notificación de la orden, los alguaciles embargaron al copeticionario, José A. Quiñones Negrón, un reloj marca Rolex modelo Cellini, con un valor aproximado de $6,500, y $7,000 depositados en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR