Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN 99-0226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 99-0226
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011220-11 Carribbean Hospital Corporation Inc. v. Caribbean Anesthesia Services Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

CARIBBEAN HOSPITAL CORPORATION, Apelación procedente

INC. del Tribunal de

APELANTE Primera Instancia,

Sala de San Juan

v. KLAN0100846

CARIBBEAN ANESTHESIA SERVICES,

INC.

APELADOS CASO NUM. KCD-1999-0226

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001.

Ante nos la parte demandante-apelante, Caribbean Hospital Corporation, Inc.

Solicita que revoquemos la sentencia desestimatoria emitida por la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia debido a que el caso permaneció inactivo por más de seis meses. Al percatarnos de que el Tribunal de Primera Instancia no emitió la correspondiente orden para mostrar causa, ni apercibió directamente a la parte de su intención de desestimar el caso por inacción, revocamos la referida sentencia y, en su lugar, le imponemos al abogado de la parte apelante la sanción económica que más adelante determinamos.

Los hechos que dan margen al presente recurso surgen de los autos. El 25 de enero de 1999 la parte apelante-recurrente, Caribbean Hospital Corporation, Inc., instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, una demanda en cobro de dinero. Solicitó que se ordenara el embargo preventivo de bienes contra la demandada-recurrida, Caribbean Anesthesia Services, Inc. Alegó que el 14 de agosto de 1997 suscribió un contrato de compraventa mediante el cual le vendió a dicha parte todos los activos relacionados con la operación del Hospital de Área de Manatí por el precio de tres millones de dólares, de los cuales 2.3 millones habrían de pagarse en los plazos pactados en el contrato. Alegadamente, ésta no cumplió con su obligación dentro del plazo acordado, por lo que acudió al foro judicial para requerir la suma de 1.6 millones de dólares, honorarios de abogados e intereses vencidos a la fecha de la presentación de la demanda. El Tribunal de Primera Instancia señaló para el 23 de febrero de 1999 una vista para discutir la procedencia de la solicitud de embargo.

El 17 de febrero de 1999 la parte apelada solicitó una prórroga para contestar la demanda, una transferencia de vista y una solicitud de traslado del caso a la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con la Regla 3.5 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 3.5. La vista de embargo fue suspendida y, conforme a lo pedido, el caso fue trasladado a la Sala de San Juan. Para el mes de junio de 1999 la parte apelada contestó la demanda.

Sometió también una reconvención la cual fue contestada el 26 de agosto de ese año.

El 15 de septiembre de 1999 se le notificó a la demandante-apelante un interrogatorio.

El 22 de ese mes ésta solicitó y obtuvo del tribunal una prórroga de treinta días para contestarlo. La orden concediendo la prórroga fue notificada el 12 de noviembre de 1999.

Transcurrido más de un año y medio desde la presentación de la...

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