Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA0100540
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100540 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2001 |
LEXTCA20011220-16 Martell Rodríguez v. Adm. de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
HARRY MARTELL RODRIGUEZ Revisión procedente
RECURRENTE de la Administración
De Corrección
v. KLRA0100540
ADMINISTRACION DE CORRECCION
RECURRIDA
Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001.
El Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (Comité), a cargo de clasificar el nivel de custodia de los confinados en la Penitenciaria Correccional de Ponce, decidió mantener al recurrente, Harry Martell Rodríguez, en custodia máxima en lugar de custodia mediana. Inconforme con dicha determinación, recurre ante nos. Alega que los criterios que utilizó
Corrección al asignarle la clasificación de custodia máxima fueron caprichosos y arbitrarios por cuanto no tomó en cuenta su ajuste institucional. Solicita que lo clasifi-quemos en custodia mediana.
Mediante resolución emitida 4 de septiembre del 2001, concedimos término a la Administración de
Corrección para que presentara su posición respecto a lo alegado en la solicitud de revisión. Habiendo comparecido, representada por el Procurador General, decidimos expedir el auto de revisión solicitado a los fines de devolver el asunto al Comité para que realice una nueva evaluación en este caso.
Los autos reflejan que el confinado-recurrente, Harry Martell Rodríguez se encuentra recluido en la Penitenciaría Correccional de Ponce. El 23 de noviembre de 1993 fue condenado a cumplir una sentencia de 181 años de reclusión tras resultar convicto por los delitos de asesinato, tentativa de homicidio, tentativa de asesinato e infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, en grado de reincidencia.
El 5 de junio de 2001, el Comité lo evaluó. A pesar que en la escala de clasificación obtuvo una puntuación total de 6, lo cual le califica para la clasificación de custodia mediana, se acordó mantenerlo en máxima. Para fundamentar esta determinación se tomó en consideración que el confinado cumple una sentencia extensa por delitos de naturaleza grave en grado de reincidencia. Adicionalmente, sostuvo que, en comparación con la totalidad de la sentencia impuesta, el recurrente había cumplido poco tiempo. Decidió entonces observarlo por un período adicional de tiempo antes de ser reconsiderado para cambio de custodia.
Inconforme con esa determinación, el confinado-recurrente apeló ante la Directora de Clasificación. Ésta concurrió con el acuerdo tomado. De esa decisión acude ante nos. Señala, en síntesis, que al mantenerlo en custodia máxima, el Comité actuó de forma contraria al principio rehabilitador que contempla la Ley Habilitadora de la Administración de Corrección, no obstante ser el instrumento objetivo de clasificación para ubicarlo en custodia mediana. Discute, además, que actuó de forma arbitraria al dejar de considerar sus ajustes en la institución y tomar en cuenta la sentencia de delito grave como criterio objetivo y, a la vez, discrecional a la hora de establecer su nivel de custodia.
El Procurador General ha comparecido. Se opone a la expedición del auto solicitado. Argumenta que el historial de reincidencia de dicho confinado-recurrente y la naturaleza de los delitos cometidos, así como el poco tiempo que ha cumplido de su sentencia, amerita el nivel de custodia decretado por el Comité.
Antes de entrar a discutir a fondo el planteamiento levantado, resulta pertinente reseñar nuestra función apelativa...
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