Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA0100564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100564
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011220-17 Ramos Garcia v. MH Homes Construction Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

CONRADO RAMOS GARCIA Revisión procedente

QUERELLANTE-RECURRENTE del Departamento

de Asuntos del

v. Consumidor

KLRA0100564

M.H. HOMES CONSTRUCTION, INC.

QUERELLADA-RECURRIDA Querella Núm. 10009359

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001.

Ante nosotros el querellante-recurrente, Conrado Ramos García, en adelante Ramos García, solicita que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) que le ordenó a la parte querellada-recurrida, M.H. Homes Construction, Inc., constructor, la corrección de las deficiencias señaladas en la residencia objeto de la presente controversia y el pago de una cantidad por concepto de daños y perjuicios. Por las razones que se elaboran a continuación, denegamos el presente recurso.

El 23 de julio de 1998, Ramos García contrató los servicios de la querellada-recurrida para la construcción de una residencia terrera modelo Melisa.

Sería construida en un solar de su propiedad ubicado en el Barrio Ríos, sector Ramos, Solar Núm. 4, Guaynabo Puerto Rico. El valor total de la construcción se acordó en $87,000.00. La cláusula sexta del referido contrato establecía que el término para finalizar y entregar la obra era de ciento cuarenta días laborables, a partir de la obtención del permiso de construcción y cualquier otro que fuese necesario. Conforme a lo estipulado, M.H. Homes Construction gestionaría la obtención de dichos permisos.

La construcción de la residencia se comenzó en febrero de 1999, en exceso de lo estipulado en el contrato. No surge de los autos cuándo se finalizó. El 20 de julio de 1999, Ramos García notificó, mediante carta, a la constructora la existencia de algunas deficiencias. En la referida carta solicitó la pronta corrección de ellas. Finalmente, el 3 de abril de 2000, presentó querella ante el D.A.Co.

Dicho Departamento emitió resolución. Ordenó a M.H. Homes Construction corregir satisfactoriamente las deficiencias señaladas en la orden. En su defecto, debía rembolsar a Ramos García la cantidad correspondiente a la partida que no hubiese corregido dentro de un plazo de treinta días. Asimismo, ordenó el pago de $3,000 por concepto de daños y perjuicios a ser pagados dentro de un plazo de veinte días. En el párrafo 19 de la resolución de 28 de junio de 2001 se expresa lo siguiente:

²El querellante alegó que como consecuencia de la dilación en realizar las correcciones, adecuadamente, el querellante se vio precisado de seguir alquilando una residencia ($400.00 mensuales) y a pagar los intereses del préstamo ($440.46). No se presentó evidencia alguna de los referidos pagos.²

Inconforme, Ramos García solicitó reconsideración. Requirió al...

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