Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN9900894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900894
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011220-28 Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

OSVALDINO ROJAS LUGO Demandante-Apelante v. AXTMAYER ENTERPRISES, INC.; HOTEL EXCELSIOR, SHIRLEY AXTMAYER RODRÍGUEZ Demandados-Apelados KLAN9900894 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC97-0814

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001.

El apelante, Osvaldino Rojas Lugo, en adelante, Rojas Lugo, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 21 de julio de 1999, mediante la cual se declaró “Sin Lugar” una demanda instada por él sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Examinado el expediente apelativo y a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia dictada por el tribunal de instancia.

I

El 15 de agosto de 1997, Rojas Lugo demandó a Axtmayer Enterprises, Inc., en adelante Axtmayer, al Hotel Excelsior, en adelante el Hotel y a Shirley Axtmayer Rodríguez, en adelante Axtmayer Rodríguez, por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, además de reclamar la suma de $9,375.97 por concepto de pago en exceso al Hotel. Axtmayer y el Hotel operaban una empresa hotelera y Axtmayer Rodríguez era la Gerente General de dicha empresa. Rojas Lugo adujo que en enero de 1997 había formalizado un contrato con Axtmayer, el Hotel y Axtmayer Rodríguez, mediante el cual el Hotel se comprometió a proveer habitaciones para un congreso laboral que se celebraría en San Juan del 6 al 11 julio de ese mismo año. Rojas Lugo era el organizador de dicho congreso, en su función como Presidente de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Dr. Guillermo Cabanellas.

Según la demanda, Rojas Lugo acordó con los codemandados que se depositaría la suma de $8,000.00 para garantizar el pago de las habitaciones y que al finalizar el congreso se pagaría el balance adeudado. Manifestó que las partes habían acordado negocios similares durante más de 12 años. Adujo que ello no obstante, Axtmayer Rodríguez incumplió el acuerdo e instruyó a los empleados del Hotel que éstos negaran entrada y alojamiento a los invitados al Congreso si éstos no pagaban la estadía por adelantado. A tales efectos, alegó que a los invitados se les requirió su tarjeta de crédito y se les cargó el pago total de la estadía por adelantado. Esta acción de los empleados del Hotel tuvo el efecto de impedir la entrada de aquellos invitados que no tenían tarjeta de crédito, quienes abandonaron el Hotel, hospedándose en otros hoteles del área de San Juan que no le hicieron tal requerimiento.

Rojas Lugo también alegó que como resultado del trato grosero y desconsiderado de los empleados del Hotel se sintió humillado y su prestigio ante los visitantes al congreso se afectó. También adujo que la actuación de las codemandadas “le provocaron depresión, se sintió ofendido, menospreciado, le subió la presión arterial y le dio dolor de pecho, dolor de cabeza e insomnio por lo que tuvo que recibir asistencia médica”. Reclamó $500,000.00 por concepto de los daños a su dignidad, a su prestigio profesional y a su función como Presidente de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Dr. Guillermo Cabanellas, entidad que organizó el congreso.

Oportunamente, Axtmayer contestó la demanda y alegó afirmativamente que los inconvenientes sufridos por Rojas Lugo fueron causados exclusivamente por la falta de coordinación y el incumplimiento del acuerdo contractual suscrito. Axtmayer reconoció la existencia del contrato, pero bajo unos términos y condiciones distintos a los expresados por Rojas Lugo. Según Axtmayer, el acuerdo era para un total de 80 habitaciones, a una tarifa especial, la cual se pagaría en su totalidad con 3 semanas de antelación a la fecha pautada para la llegada de los huéspedes. El acuerdo requería que se depositara, antes del 23 de febrero de 1997, la cantidad de $8,000.00, a razón de $100.00 por habitación, suma que incluía el prepago de la primera noche para cada una de las habitaciones reservadas. El 22 de enero de 1997, el Hotel confirmó este acuerdo mediante carta firmada por Axtmayer Rodríguez, enviada a Rojas Lugo y recibida por éste.

El Hotel adujo que Rojas Lugo incumplió con sus prestaciones, ya que alteró algunas de las fechas de las reservaciones, no realizó el depósito a tiempo, no entregó a tiempo el listado de los visitantes y no pagó la estadía por adelantado. Esto conllevó que el Hotel tuviera que requerir a algunos de los huéspedes garantías de pago mediante sus tarjetas de crédito y también que tuviera que reubicar a algunos de los huéspedes en habitaciones mejores que las reservadas.

Además, el Hotel esbozó, como defensas afirmativas, las figuras de resolución de contratos, exceptio non adimpleti contractus, enriquecimiento injusto e impedimento por conducta. También alegó que en el supuesto de que Axtmayer fuera encontrada negligente, sólo respondería de los daños causados a Rojas Lugo en proporción a su grado de negligencia. Por último, se reservó el derecho a reclamar, entre otros, los daños sufridos al no poder alquilar las habitaciones reservadas por Rojas Lugo y los daños a su prestigio e imagen.

El 21 de julio de 1999, luego de un extenso trámite procesal, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia aquí apelada. En ella, determinó que Axtmayer no había incurrido en el incumplimiento contractual alegado, así como tampoco había incurrido en responsabilidad por negligencia o difamación. El tribunal declaró “Sin Lugar” la demanda incoada por Rojas Lugo y le impuso el pago de las costas del litigio. Sin embargo, determinó que Axtmayer venía obligado a devolverle a Rojas Lugo la suma de $2,531.25, cobrados en exceso a su tarjeta de crédito.1

El Tribunal de Primera Instancia encontró probado que Rojas Lugo era el Presidente de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Dr. Guillermo Cabanellas y que en funciones de su cargo organizó un congreso que se celebraría del 6 al...

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