Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0101006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011220-31 Alicea Barbosa v. Supermercado Econo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

JOSÉ L. ALICEA BARBOSA Y OTROS Apelantes v. SUPERMERCADO ECONO-MEGA EXPRESO, INC., TRIPLE-S, INC. Apelados KLAN0101006 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. FDP99-0135 (402)(s)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2001.

Se revoca la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que desestimó la demanda por abandono procesal, presentada por el apelante José L. Alicea Barbosa, et al.

Veamos los fundamentos.

I

El apelante presentó una demanda en marzo de 1999, en daños y perjuicios contra la apelada Supermercado Econo-Mega Expreso, Inc. y su aseguradora Triple S, Inc. Se alegó en la misma que el menor José L. Alicea Gotay se resbaló en un “charco de agua”

en el referido supermercado, sufriendo daños físicos, morales y angustias

mentales, por lo cual se reclamaba una compensación para el menor y sus padres. Que el accidente ocurrió por la negligencia del supermercado al no tener el lugar en condiciones de seguridad para los clientes que allí acudían.

Luego de los trámites correspondientes ante el foro de instancia, de los cuales surge que alegadamente el apelante no fue diligente en tramitar su causa, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda por abandono procesal el 29 de agosto de 2001.

En su dictamen el tribunal de instancia expresó:

SENTENCIA

En vista de (sic) que en el presente caso no se ha efectuado trámite alguno durante los últimos seis (6) meses, ni se ha justificado tan inactividad, el Tribunal a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2(B) de Procedimiento Civil, dicta sentencia ordenando el archivo con perjuicio del presente caso. (Ap. II, pág.2.)

No surge del expediente ante nos y así lo acepta la apelada, que el Tribunal de Primera Instancia previo a dictar la sentencia, hubiera emitido una orden de mostrar causa al apelante para que justificara las razones por lo cual no se desestimara la demanda por abandono procesal. Tampoco surge y así lo reconoce la apelada, que el Tribunal de Primera...

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