Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2001, número de resolución CE 01-0231
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | CE 01-0231 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL
CONSUMIDOR
Peticionario
VS.
JUNTA DE DIRECTORES DEL
CONDOMINIO CRESCENT COVE
Recurrido
KLCE0101444
CERTIORARI
procedente
del Tribunal de
Primera Instancia
Sala de Superior
de Humacao
Caso:HAC2001-0231
SOBRE: Orden de
DACO
Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.
Salas Soler, Juez
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2001.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO) comparece ante este Foro, mediante el presente recurso de certiorari, el 30 de noviembre de 2001, solicitando se revise la Resolución emitida el 11 de octubre de 2001, notificada y archivada en autos el 1 de noviembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Juez Rafael Rodríguez Olmo.
Mediante la misma, declaró sin lugar una petición para hacer cumplir una orden emitida por DACO.
Analizado el escrito presentado, resolvemos no expedir el auto solicitado.
El Sr. David Martínez Meléndez sometió una querella ante DACO en contra de la Junta de Directores del Condominio Crescent Cove (en adelante, los recurridos) para que ésta le ordenara a la titular Sra. Molinelli que removiera una tubería de aire acondicionado que alteraba la fachada del edificio. DACO emitió resolución el 11 de octubre de 2001, en la que ordenaba que dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la referida resolución, la parte recurrida procedería a tomar las medidas necesarias para que fuese removida la tubería de la unidad de aire acondicionado en controversia y, se reparara la pared de tal forma que devolviera la fachada a su estado original.
Posteriormente, DACO presentó una petición en cumplimiento de orden ante el Tribunal de Primera Instancia ante la alegada falta de cumplimiento de la orden dada por ésta, por parte de la parte recurrida. Alegaba DACO que la tubería no se removió como fue lo ordenado, sino que se incrustó en la pared y se empañetó la misma. El Tribunal de Instancia escuchó la prueba testifical y evaluó la prueba documental presentada por las partes.
Finalmente, resolvió que se cumplió con la Orden de DACO al incrustarse la tubería en la pared y devolverle a ésta su apariencia...
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