Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101187
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011221-05 Pueblo de PR v. Torres Vargas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. CARLOS I. TORRES VARGAS
KLCE0101187
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Ponce Confiscación de Fianza JSC1997G0029, 31
MARIO A. CAMPOS HUERTAS
KLCE0101216
JSC2000G1259
GERALDO TORRES LUCIANO
KLCE0101218
JLE1999G0975
DANNY SANTIAGO
KLCE0101253
JSC2000G0917-0918
LUIS ANTONIO TORRES
KLCE0101303
JSC2000G0228
JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ
KLCE0101327
JSC1999G0084 JSC1999G0085
EDGARDO RODRIGUEZ NEGRON KLCE0101337 JSC1996G0332 JSC1996G0354 JSC1996G0331 JSC1996G0330 JDS1996M0116
JOSE A. BERMUDEZ BURGOS Acusados v. COMPAÑÍA DE FIANZAS DE P.R. Recurrida KLCE0101360 JSC1999G0407 J1CR199900740

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2001.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico recurre de sendas resoluciones en las cuales el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, declaró sin lugar una moción para que se expidiese un mandamiento de ejecución de sentencia de confiscación de fianza que incluyese del monto de los intereses acumulados desde que se dictó la sentencia.

El Estado Libre Asociado plantea que el Tribunal recurrido erró al denegar su solicitud.

Antes de dilucidar este planteamiento pasamos a hacer un breve resumen del contexto procesal en que se suscita.

I.

En los casos de epígrafe la Compañía de Fianzas de Puerto Rico prestó fianza para garantizar la comparecencia de los acusados en los procedimientos seguidos en su contra. Por razón de la incomparecencia de los acusados, el Tribunal recurrido dictó sentencia de confiscación de las respectivas fianzas.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico solicitó la ejecución de tales sentencias por la cantidad de la fianza más los intereses legales desde la fecha en que las sentencias fueron dictadas hasta que fueran satisfechas.

La Compañía de Fianzas se opuso al pago de los intereses, alegando que durante los últimos 13 años, como resultado de un acuerdo, ha tenido un plan de pago con la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia conforme al cual todos los meses les remite una cantidad de dinero para satisfacer las...

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