Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011221-09 Rodríguez Vélez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO-UTUADO

FRANCISCA RODRÍGUEZ VÉLEZ ET ALS DEMANDANTES V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR DEMANDADOS-RECURRIDOS
V.
DR. GEORGE ALCÁNTARA ET ALS
DEMANDANTE-PETICIONARIO
KLCE0101043 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL NÚM. CDP1994-0121 (402)

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre 2001.

El tercero demandado (el peticionario), George Alcántara et als, solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de agosto de 20001, archivada y notificada a las partes el 16 de agosto de 2001. Alega que el foro recurrido erró al concluir que:

  1. la acción contra el tercero demandante y la acción contra el tercero demandado no están prescritas.

  2. existe un vínculo de solidaridad entre el demandado y el tercero demandado.

    La demanda de título fue radicada el 26 de mayo de 1994, basada en una reclamación de daños y perjuicios por una alegada impericia médica. Los demandantes son los familiares del señor Florencio Colón Marcial. Estos alegaron que el 7 de marzo de 1993, llevaron al señor Colón al Hospital Regional de Arecibo, para ser atendido por una golpiza sufrida en ese mismo día. El paciente fue dado de alta en la mañana del día siguiente. Al llegar a su residencia su salud empeoró y fue llevado por sus familiares al Hospital Dr. Susoni de Arecibo. Al otro día fue trasladado a Centro Médico donde falleció el 19 de marzo de 1993. Los demandantes alegan que la falta de atención y tratamiento médico adecuado en el Hospital Regional de Arecibo, ocasionaron la muerte del paciente.

    El 8 de diciembre de 1994, el Estado Libre Asociado en representación del Departamento de Salud (recurrido), radicó su contestación a la demanda. El 13 de agosto de 1997, dicha parte radicó demanda contra tercero para incluir como tercero demandado al Dr. George Alcántara Cardia. El tercero demandante alegó que éste era responsable solidariamente por ser el médico bajo cuya supervisión fue atendido el señor Colón, en la Sala de Emergencias del Hospital Regional de Arecibo.

    En agosto de 2000, el tercero demandado peticionario solicitó la desestimación del pleito alegando que la demanda había sido radicada vencido el término...

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