Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN01 00134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN01 00134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011221-12 Pueblo de PR v. Sánchez Ortiz
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. FERNANDO SANCHEZ ORTIZ Apelante KLAN01 00134 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NUM. ESC1999-G0086

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2001.

Fernando Sánchez Ortiz fue hallado culpable de infringir el artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas. El 12 de enero de 2001 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, dictó sentencia imponiéndole veinticinco (25) años de reclusión. Es de esta sentencia que se apela ante nos.

Confirmamos.

I.

El Ministerio Público le imputó al aquí apelante el haber distribuido cocaína en las inmediaciones de la Escuela Juana Sánchez, sita en el Municipio de Juncos. Luego de varios trámites usuales en este tipo de controversia, el acusado renunció a su derecho a juicio por jurado y optó que su caso se dilucidara por Tribunal de Derecho. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo al agente encubierto Eduviges Díaz Berríos, al sargento Juan Ramón Delgado Ocasio y el Agente Miguel Lebrón. Por su parte, la defensa llamó a testificar al confidente Alex Mejías Cuevas. Además de la prueba testifical, las partes presentaron prueba documental consistente esta en: el informe confidencial suscrito por el agente Díaz Berrios, el señalamiento de Individuo de la Policía de Puerto Rico, el Informe de labor realizada, Informe Diario del Conductor, Documento de la Policía de Puerto Rico sobre compra de drogas, el Informe de Gastos Confidenciales, el Sobre de Evidencia y un Documento sobre Certificación de Condiciones.

Evaluada la prueba, el Tribunal declaró culpable al acusado del Artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas. Oportunamente, éste presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Nuevo Juicio. Para sustentar la solicitud de nuevo juicio declaró como testigo el Lcdo. Carlos T. Rodríguez. Por su parte, el Ministerio Público utilizó como testigo para apoyar su oposición al petitorio de la defensa al confidente Alexis Mejías Cuevas.

El Tribunal declaró no ha lugar la solicitud de nuevo juicio y en fecha posterior procedió a dictar la sentencia. Es de ésta sentencia que se apela ante nos mediante el recurso de título. En él se señalan la comisión de tres (3) errores, a saber:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al encontrar culpable al apelante por una infracción al Artículo 411 de la Ley de Sustancias Controladas, no habiendo pasado prueba sobre los elementos del delito, más allá de duda razonable.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al determinar que la prueba presentada por el Ministerio Público así como el testigo confidente por la defensa cumplía más allá de duda razonable con los requisitos establecidos por la jurisprudencia sobre casos de agentes encubiertos.

  3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al declarar no ha lugar la moción de nuevo juicio.

Los errores señalados no se cometieron. Al confirmar la sentencia apelada contamos con el beneficio de una exposición narrativa estipulada de la prueba presentada en el juicio y en la vista de nuevo juicio, los autos originales y los alegatos de las partes.

II.

En apretada síntesis el Agente Eduviges Díaz Berríos declaró estar adscrito a la División de Drogas de Humacao. Al momento de declarar llevaba trece (13) años en la Policía de Puerto Rico. Recibió entrenamiento sobre identificación de sustancias controladas, las distintas maneras de envasar las mismas, la manera adecuada para intervenir con las personas que se dedican al trasiego y consumo de drogas, maneras de analizar las sustancias y temas análogos de igual tenor. Ha participado de manera directa o indirecta en sobre cien (100) casos de drogas.

Durante el tiempo que lleva en la policía ha realizado labores administrativas, pruebas de campo, labores de vigilancia e intervenciones policíacas. Luego de desempeñarse como policía en el área de Humacao y San Germán regresó nuevamente a Humacao donde lo designaron como agente encubierto. En tal capacidad se desempeñó por 3 ó 4 meses.

El 13 de octubre de 1998 el Teniente Casanova le asignó a laborar con el confidente Alex Medina Cuevas. En esa misma fecha le conoció, no tenían amigos mutuos. Desconocía el arreglo económico que la Policía había hecho con él en términos de cantidad de dinero que le pagaban y frecuencia, aunque si sabía que le pagaban en efectivo.

La función del confidente era dirigirlo e introducirlo a algunos puntos de drogas. El agente Díaz Berríos era quien decidía donde iban a incursionar. En ocasiones, se comunicaba el día antes con el confidente y acordaban reunirse para realizar alguna transacción de drogas. Por lo general, recogía al confidente en la Plaza del Municipio de Las Piedras. Una vez lo recogía decidían donde ir. En ocasiones, quien escogía el lugar para realizar la transacción de drogas era el confidente.

El 17 de noviembre de 1998 el agente Díaz Berríos recogió al confidente Alex Mejías en la Plaza de Recreo de Las Piedras. Por indicación del confidente se dirigieron directamente al área conocida por La Placita en Juncos. Al llegar a La Placita, que queda frente a la...

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