Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE0101466

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101466
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011221-16 Pueblo de PR v. Reyes Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN, PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Rolando Reyes Sierra Peticionario
KLCE0101466
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DVI2001G0123 y otros Art. 83 Código Penal y otros

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2001.

El día 5 de diciembre de 2001 el peticionario, Sr. Rolando Reyes Sierra, nos solicitó en este recurso de certiorari la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia, negándose a posponer la celebración del juicio en sus méritos sobre las acusaciones que pesan contra éste por Infracción al Art. 83 del Código Penal y otros. El juicio comenzó a ventilarse el 4 de diciembre de 2001.

Conjuntamente con el recurso, el peticionario presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción solicitando la paralización de los

procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

La solicitud del peticionario para posponer el señalamiento del juicio se basó en que el Ministerio Público le notificó el 3 de diciembre de 2001, con muy poco tiempo antes del comienzo de éste, unas enmiendas al pliego acusatorio y la adición de nueve testigos de cargo a los que previamente se habían notificado. Alegó, además, que por razón de la notificación de las enmiendas al pliego acusatorio y la inclusión de testigos a última hora, no estaba preparado para entrar a juicio y se encontraba en un estado de indefensión.

Luego de analizada la petición de certiorari, la moción en auxilio de jurisdicción, particularmente los documentos que se acompañaron, de los cuales claramente se desprende que las enmiendas al pliego acusatorio fueron notificadas con muy poco tiempo antes del comienzo del juicio y que en efecto modificaban significativamente la teoría del Ministerio Público, emitimos una resolución ordenando la paralización de los procedimientos.

Concedimos, además, a El Pueblo de Puerto Rico el término de cinco días para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen recurrido por las razones expuestas por el peticionario en sus escritos.

Ha comparecido el Procurador General en representación de El Pueblo de Puerto Rico, planteando que el recurso se ha tornado académico en vista de que el 5 de diciembre de 2001, en horas de la tarde, el juicio fue pospuesto para el 3 de enero de 2002. Nos indica el Procurador General que en vista de lo anterior, "... el inminente estado de indefensión del acusado ha quedado subsanado con la correcta posposición del juicio".

Cabe señalar que el Procurador General no analiza, ni discute en su escrito, si en efecto las enmiendas al pliego acusatorio eran de naturaleza sustancial por lo que...

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