Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2001, número de resolución KLCE200101507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200101507
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011221-17 Pueblo de PR v. Sánchez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO Vs SAUL SANCHEZ VAZQUEZ PETICIONARIO KLCE200101507 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO Caso: CPD2001G0697,698, CPD2001G699,700 SOBRE: ROBO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2001.

El señor Saúl Sánchez Vázquez, en adelante el peticionario, nos solicita la revocación de una resolución emitida el 9 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Mabel Ruiz Soto, J.), en adelante el Tribunal. El foro de instancia determinó que no procedía la moción de desestimación presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64(n)(1) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 64(n)(1).

I

El 11 de febrero de 2001 se radicaron cuatro (4) denuncias por infracciones al Artículo 173 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4279, y dos (2) denuncias por infracciones al Artículo 2(A) de la

antigua Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 412(a), por hechos ocurridos el día anterior en el pueblo de Hatillo.

La vista preliminar se celebró el 30 de abril de 2001 y allí se determinó causa probable para acusar por los delitos imputados. El 8 de agosto de 2001 las denuncias fueron desestimadas por haberse celebrado la vista preliminar fuera del término dispuesto por la Regla 64(n)(5) de las de Procedimiento Criminal, supra. El Tribunal dio por terminada la representación legal del licenciado Medina, quien había sido designado de oficio para la defensa del peticionario. Desestimadas las denuncias, el Ministerio Público refirió el expediente a las autoridades pertinentes, con instrucciones de someter nuevas denuncias para determinación de causa probable para el arresto. Tras la excarcelación del peticionario, le fueron sometidas ese mismo día nuevas denuncias ordenadas por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en la Regla 67 de las de Procedimiento Criminal, supra, por lo que nunca el peticionario salió a la libre comunidad.

El 15 de agosto de 2001 el peticionario presentó por conducto del licenciado Medina, una petición de “Habeas Corpus” por haber estado confinado en exceso de los seis (6) meses de detención preventiva que dispone la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siendo declarada con lugar el 21 de agosto de 2001 y ordenándose la excarcelación. Sin embargo, la representación legal del peticionario no realizó gestión alguna conducente a que las autoridades carcelarias le dieran cumplimiento a la orden de excarcelación emitida.

El 24 de agosto de 2001 el Tribunal le asignó representación legal al peticionario, esta vez recayendo sobre el licenciado Antonio Arraiza. Según consta en la resolución emitida por el Tribunal, el 27 de agosto de 2001 se suspendió la vista preliminar contra el peticionario por razones imputables a la defensa. La vista preliminar se señaló para el 5 de septiembre de 2001, pero también fue suspendida porque el...

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