Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA200100405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100405
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011226-01 Rodríguez Quiñónez v. ABC One Hour Martinizing

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

RUTH O. RODRÍGUEZ QUIÑONES Recurrida v. ABC ONE HOUR MARTINIZING Recurrente KLRA200100405 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100011920 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su Presidente el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de diciembre de 2001.

-I-

ABC One Hour Martinizing (la “recurrente”), solicita expidamos auto de revisión y dejemos sin efecto una “Resolución” emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el “D.A.C.O.”), en el caso de Ruth O. Rodríguez Quiñones v. ABC Cleaners, One Hour Martinizing, Querella Núm. 100011920, el 25 de abril de 2001, por el Juez Administrativo Roberto Toro Rosas, notificada a las partes y archivada en autos en la misma fecha. Revisión, Resolución, Apéndice II, a las págs. 8-11. El dictamen ordenó a la recurrente a indemnizar a la querellante Ruth Rodríguez Quiñónez (la “recurrida”), la suma de $2,495, la que devengaría el interés legal prevaleciente. La recurrente solicitó reconsideración en moción presentada el 10 de mayo de 2001. Revisión, Moción de Reconsideración, Apéndice I, págs. 1-7. Luego de transcurrido el término de quince (15) días, sin que el D.A.C.O. tomara acción alguna sobre la reconsideración, se consideró rechazada de plano. En consideración a ello, el término para recurrir ante este Foro comenzó a de cursar el 25 de mayo de 2001, razón por la cual el recurso fue presentado en tiempo. Resolvemos.

-II-

El 29 de diciembre de 2000, Ruth O. Rodríguez Quiñones, Mariel Prieto Flores y Judith Carnival, presentaron querella contra la recurrente, en la que reclamaban compensación por la suma de $4,800. La suma reclamada era por alegados daños causados por la recurrente a dos trajes de novia y un velo, al ofrecer el servicio de lavado en seco. El 4 de enero de 2001, D.A.C.O.

notificó a la recurrente de la presentación de la querella en su contra.

Escrito de Revisión, Querella y Notificación de Querella, Apéndice VI, págs.

33-36. Así las cosas, el 11 del mismo mes y año, la recurrente contestó la querella negando los hechos contenidos en la misma y levantando varias defensas afirmativas. Escrito de Revisión, Contestación a Querella, Apéndice V, págs.

18-19. En la misma fecha además, la recurrente presentó escrito intitulado “Moción de Desestimación al Amparo de la Sección 250.9(1) del Reglamento del D.A.C.O.”, por falta de legitimación en causa de las co-querellantes Mariel Prieto y Judith Carnival; y por dejar de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio, solicitud que posteriormente fue declarada Con Lugar. Escrito de Revisión, Moción…, Apéndice V, págs.

20-24. La vista administrativa fue celebrada el 3 de abril de 2001, luego de haber sido suspendida a petición de la recurrente. En la misma prestaron testimonio la Sra. Ruth O. Rodríguez; y el Sr. Jorge Rodríguez Garrido, Presidente de ABC Cleaners. Como prueba documental se presentó y admitió en evidencia el contrato de servicios habido entre las partes (el cual lo constituye el boleto que incluye la identificación de las piezas que habrían de ser procesadas en la lavandería y al dorso la política del establecimiento y los términos del contrato de servicio). Además, fueron presentados los dos trajes que fueron objeto del servicio, así como otro traje de novia que fue objeto de servicio en otra lavandería.

Luego de finalizada la vista el Juez Administrativo Roberto Torres Rosas, emitió la Resolución cuya revisión se solicita. En la misma expuso las siguientes determinaciones de hecho:

1. El 11 de abril de 2001 la querellante contrató los servicios del querellado para que realizara un lavado y planchado (“dry cleaners”) de dos trajes de novia y un velo.

2. Se convino por dichos servicios la suma de $190.00.

3. La parte querellada realizó el trabajo contratado y el 15 de abril de 2001 al entregar las piezas de ropa a la querellante ésta observó que los trajes estaban despintados, desmejorados, con costuras marcadas, manguillos fruncidos en vez de rectos, canutillos y mostacillas despintados.

4. En el acto de la vista se presentaron los trajes de novia y se observó los daños indicados precedentemente.

5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR