Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011226-03 Vega Rodríguez v. Hernández Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE ARECIBO-UTUADO

CONCEPCIÓN VEGA RODRÍGUEZ DEMANDANTE-APELANTE V. MARILUZ HERNÁNDEZ ROSARIO, JOSÉ PARDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; NÉLIDA HERNÁNDEZ ROSARIO, ISMAEL SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA DEMANDADAS-APELADAS KLAN0100931 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NÚM. CCD2000-0113 (401)

Panel integrado por su presidente, Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2001.

Concepción Vega Rodríguez (“la apelante”) apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de agosto de 2001 y archivada en autos en igual fecha. Alega que el foro recurrido erró al:

  1. No asignar honorarios de abogado en el caso donde la temeridad de la demandada fue continua y clara.

    La demanda de título está basada en una reclamación de cobro de dinero. La apelante alegó que las demandadas-apeladas, quienes son hijas de su difunto esposo, le adeudaban dinero perteneciente a la

    sociedad legal de gananciales compuesta por ella y su finado esposo. La apeladas negaron las alegaciones de la demanda y radicaron reconvención solicitando la liquidación de la herencia de su padre, que fue denegada por el tribunal.

    En la vista de conferencia con antelación al juicio, las partes llegaron a un acuerdo transaccional para que se dictara sentencia parcial. Se adjudicó la suma de $3,905.50 como crédito a la apelante, más la cuota viudal usufructuaria. El tribunal concedió veinte (20) días a las apeladas para que se expresaran en torno a la solicitud de la apelante de imponerle el pago de costas y honorarios por temeridad. El 3 de agosto de 2001, el tribunal dictó sentencia recogiendo las estipulaciones de las partes y ordenó a las apeladas el pago de las costas, sin imposición de honorarios de abogado. La apelante solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR. Es de esta determinación que se acude ante nos.

    La controversia planteada se reduce a determinar si el foro recurrido erró al negarse a imponer a las apeladas el pago de honorarios de abogado.

    La imposición de honorarios de abogado tiene el propósito de castigar al litigante perdidoso, quien...

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