Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN0100816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011226-04 Santiago Vidal v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

YOLANDA SANTIAGO VIDAL Demandante-Apelada v. DEPARTAMENTO TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÙBLICAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandadas-Apelantes
KLAN0100816
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CASO NÚMERO: CD1996-1619 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de diciembre de 2001.

Comparece ante nos el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), representado por el Procurador General (en adelante el apelante), y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sub Sección de Distrito, Sala de Fajardo, el día 17 de enero de 2001, notificada y archivada en autos el 8 de febrero del mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la querella presentada por la Sra. Yolanda Santiago Vidal (en adelante la apelada), en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (como representante de su

antiguo patrono el DTOP), por despido injustificado, condenándole pagar a la apelada la suma de $128,617.48, por los salarios dejados de devengar y los daños y perjuicios sufridos por ésta, además la restitución del empleo en un puesto permanente, más honorarios de abogado e intereses.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, modificamos la sentencia apelada.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. La apelada se desempeñó como auxiliar de servicios generales del DTOP en Fajardo desde el 1 de octubre de 1993 hasta el 29 de marzo de 1996, fecha en que no le fue renovado el contrato de servicios que durante el período antes señalado le era renovado cada tres meses en un principio y luego le era renovado de mes a mes.

Por ello la apelada presentó una querella ante el Tribunal de Primera Instancia, Sub Sección de Distrito, Sala de Fajardo, en diciembre de 1996, en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como representante del DTOP, por despido injustificado. En la misma alegó que el despido se debió a que descubrió operaciones fraudulentas en el Centro de Servicios al Conductor (CESCO)del DTOP de Fajardo.

Según los hechos consignados en la sentencia emitida por el tribunal de instancia, el 14 de diciembre de 1995, mientras la apelada se encontraba trabajando en el CESCO, la señora Zoraida Salinas (en adelante Salinas), dueña de una escuela de conducir, solicitó una licencia, la cual le pareció alterada porque estaba impresa a máquina lo que no era compatible con la tecnología disponible en el CESCO de Fajardo. La apelada emitió la licencia solicitada y Salinas se marchó pero ésta llamó a su esposo el agente Carlos A.

Maldonado (en adelante agente Maldonado), quien se desempeñaba como agente del orden público y había sido empleado del CESCO por ocho años y le contó lo sucedido. Este le informó que según su relato parecía que se trataba de un caso de falsificación.

Maldonado recogió a la apelada en su trabajo y le comunicaron lo sucedido a la Sra. Rosa Ortiz del Valle (en adelante Ortiz), Directora del CESCO en Fajardo, y fueron los tres a la residencia de Salinas a reclamarle la licencia expedida. Según la prueba avalada por el tribunal de instancia, Salinas se puso muy nerviosa y les confesó que la licencia estaba alterada y que en dichas operaciones estaban envueltos varios empleados del CESCO, les indicó que a cambio de dinero se le expedían licencias a personas que no cualificaban para recibir las mismas. A insistencias del agente Maldonado fueron a buscar la licencia pero Salinas puso como condición que la dejaran cerca del lugar porque se trataba de la residencia de un político a quien no quería involucrar. Regresó con la licencia y se la entregó al agente Maldonado.

El agente Maldonado notificó lo sucedido a Fiscalía donde se le instruyó al Cuerpo de Investigación Criminal (CIC) hacer la investigación, la cual más adelante pasó al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). La apelada fue citada varias veces por los agentes del NIE y fue la testigo e informante principal del caso. Como parte de la investigación también se entrevistó a Salinas quien nunca reveló los nombres de las personas que participaron del esquema de fraude. Por lo tanto, el proceso criminal sólo se centró sobre Salinas contra quien se presentaron cargos por el delito de falsificación y traspaso de documentos falsificados, llegando a un acuerdo con Fiscalía mediante el cual se declaró culpable del delito de traspaso de documentos falsificados.

Alega la apelada que a partir de los eventos anteriormente relatados, comenzó a ser acosada por su supervisora la Sra. Ortiz. Señaló la apelada que fue trasladada al área de archivo del CESCO el cual está ubicado en el segundo piso del edificio, alejada del resto de las oficinas y sin tener cerca facilidades de servicio sanitario y líneas telefónicas. Señaló además que por causa de un artículo publicado en el periódico regional Horizonte, sobre las alegadas operaciones fraudulentas que ocurrían en el CESCO, la Sra. Ortiz la agredió de palabra por lo que denuncio a ésta última por alteración a la paz. Dichos cargos fueron posteriormente archivados por el tribunal de instancia por falta de interés de la apelada, quien alega no siguió con el caso porque llegó a un acuerdo con la Sra. Ortiz de que recomendaría la extensión de su contrato a sus superiores.

El 29 de marzo de 1996, fecha en que expiró el contrato de la apelada, la Sra.

Ortiz no recomendó la renovación del mismo como hasta ese momento había sucedido, por el contrario el 11 de marzo de 1996, envió una carta al Sr.

Rafael Lacomba González, Director Ejecutivo del CESCO, pidiéndole que no renovara el contrato de la apelada por ésta alegadamente haber tenido problemas con varios empleados. Finalmente, el contrato no le fue renovado a la apelada.

Los días 6 y 20 de julio de 2000, fue celebrada la vista en su fondo ante el tribunal de instancia.

Según la prueba desfilada, concluyó el tribunal a quo que a la apelada no se le renovó el contrato por las imputaciones de fraude que hizo, relatadas anteriormente. Señaló el tribunal que de la prueba surgió que no existieron los alegados problemas con otros empleados que tenía la apelada y que dieron base a la no renovación de su contrato. Se basó el tribunal en una investigación que realizó el agente Edwin López, sobre las imputaciones que hizo la apelada al NIE de persecución en su trabajo durante la investigación del caso. Según el agente López, las evaluaciones de la apelada eran buenas y los empleados entrevistados, a quienes tomó declaraciones juradas, expresaron que sus relaciones con la apelada eran excelentes.

Por ello, el tribunal de instancia, quien determinó que la apelante no desfiló prueba que controvirtiera las determinaciones de hecho que formuló en su sentencia, emitió sentencia el 17 de enero de 2001 y condenó a la apelante a:

  1. nombrar de inmediato a la querellante en el puesto que ocupaba pero como empleada regular y a reinstalarla en su empleo.

  2. pagarle la suma de $128,617.48 por concepto de daños entre los que se incluyen ya los salarios dejados de percibir hasta el 31 de julio de 2000, más la suma de $152.26 semanales por cada semana que transcurra a partir del 31 de julio de 2000, sin que la querellante sea reinstalada.

  3. Una suma equivalente al 25% de todas las sumas correspondientes a la querellante (las ya establecidas y aquellas que se acumulen por razón de cualquier dilación en el cumplimiento...

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