Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLAN200001094
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200001094 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2001 |
HERIBERTO OTAÑO CUEVAS su esposa ROSA IRIS LOPEZ IRIZARRY y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos Apelantes v. LUIS ANTONIO VELEZ SANTIAGO, su esposa NEREIDA PEREZ ACEVEDO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: LAC-91-0134 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Colón Birriel, J.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 28 de diciembre de 2001.
Heriberto Otaño Cuevas (Otaño Cuevas), su esposa Iris López Irizarry y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (los apelantes) solicitan la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el Tribunal), el 14 de julio de 2000 y archivado en autos copia de la notificación el 26 de julio. Apelación, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia, a las Págs. 1-9 del apéndice. El dictamen declaró sin lugar una demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presentada por los
apelantes, en el caso de Heriberto Otaño Cuevas y otros v. Luis Antonio Vélez Santiago y otros, Civil Núm. L AC 1991-0134, así como la reconvención incoada por Vélez Santiago. El 3 de agosto, los apelantes presentaron ante el Tribunal un escrito intitulado Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales. Apelación, Solicitud, a las Págs. 10-12 del apéndice. El 8 de septiembre, su solicitud fue declarada No Ha Lugar. Apelación, Orden, a la Pág. 12 del apéndice.
Posteriormente, Luis Antonio Vélez Santiago (Vélez Santiago), su esposa Nereida Pérez Acevedo, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (los apelados) presentaron su alegato.1 Mediante Resolución del 28 de noviembre de 2000, le informamos, que su alegato sería considerado tan pronto los apelantes presentaran una exposición estipulada de la prueba o una exposición narrativa de ésta, según ordenado en Resolución de 15 de noviembre. En un procedimiento poco usual, el Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba fue preparado por los apelados. En Resolución de 9 de marzo de 2001, le ordenamos a los apelantes expresar su posición en cuanto al proyecto presentado por los apelados. Posteriormente, éstos expresaron no tener objeción alguna que oponer a dicho proyecto y solicitaron término para presentar su alegato. Mediante Resolución de 17 de mayo de 2001, tomamos el proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba presentado
por los apelados como una exposición estipulada de la prueba. Regla 19 de nuestro Reglamento. Consideramos como alegato suplementario el Alegato de la Parte Demandante
presentado el 5 de abril de 2001,conforme a la Regla 21 de nuestro Reglamento. Así las cosas, le concedimos término a los apelados para presentar su alegato de réplica. Regla 22 de nuestro Reglamento. Sometido el alegato de réplica el caso quedo perfeccionado para su disposición.
Con el beneficio de las comparecencias de las partes, de la sentencia apelada y de la exposición estipulada de la prueba, resolvemos. No obstante, para una adecuada comprensión de las controversias ante nuestra consideración, reproduce, en lo pertinente, el trasfondo fáctico y procesal acaecido ante el Tribunal.
El 28 de febrero de 1990, Vélez Santiago casado con Nereida Pérez Acevedo y Otaño Cuevas suscribieron y reconocieron un Contrato Privado de Arrendamiento sobre 125.00 cuerdas de terreno ubicada en el Barrio Lares del Municipio de Lares, terreno perteneciente a una finca de mayor cabida sin segregar. Apelación, Contrato..., a las Págs. 13-15 del apéndice. Se pactó, entre otros: a) un canon de arrendamiento de $5,000.00 anuales, pagaderos a razón de $2,500.00 semestrales por semestres adelantados en el domicilio del arrendador; b) la propiedad arrendada sería dedicada exclusivamente a pastoreo y siembra de cosechas agrícolas; c) un término de arrendamiento de cinco (5) años, comenzando el 28 de...
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