Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA200100076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011228-20 Gonzalez Perez v. Vifont Builders Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

MARIA C. GONZALEZ PEREZ Recurrente v. VIFONT BUILDERS, INC. Recurrida KLRA200100076 KLRA200100084 REVISION ADMINISTRATIVA Resolución del D.A.C.O. del 5 de diciembre de 2000 Querella Núm. 100010283

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2001.

Antecedentes

Las causas del epígrafe fueron presentadas el 5 y 7 de febrero de 2001. Tratándose de un mismo asunto ante el foro administrativo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) fueron consolidadas para su atención y disposición.

Luego de extenso trámite no necesario aquí pormenorizar, hubo que recurrir a la transcripción de la prueba ante el foro administrativo. Recibidos los alegatos de las partes el 29 de noviembre y 10 de diciembre de 2001 y estudiada la totalidad del expediente, procedemos a resolver.

Hechos

Sucintamente y en orden histórico estos son los datos básicos que nutren la causa consolidada:

Vifont Builders, Inc. (Vifont) fue la constructora de una estructura multipisos que luego fue sometida al régimen de propiedad horizontal bajo el nombre de Condominio Los Archos de Suchville, sito en Tintillo Gardens, Municipio de Guaynabo.

El 26 de abril de 1999 la querellante, Sra. María C. González Pérez, adquirió mediante compraventa el apartamento número 102 (Torre Norte) de aproximadamente 1,125 pies cuadrados de construcción, de manos de un anterior adquirente. Originalmente el apartamento fue individualizado y vendido a un tercero en el año 1993, fecha en que concluyó la obra.

En el mismo mes de abril de 1999, a eso de las 5:30 p.m.,la Sra. González escuchó un estallido en el área de la cocina del apartamento y notó que la losa italiana del piso se había desprendido. Luego, en el mes de enero de 2000 ocurrió lo mismo respecto a la losa instalada en el baño del apartamento, esta vez en horas de la noche. Se trata de dos áreas relativamente pequeñas, cuyo costo total de reparación (remoción y disposición de escombro, nueva losa y su instalación) alcanzó a un total de $408.40 y $207 respectivamente. La Sra. González no notificó ni efectuó reclamación alguna contra el constructor por tales partidas al momento de ambos sucesos.

En marzo de 2000 las losas del piso instaladas en la sala, pasillo, comedor, cuartos y “closets” del apartamento se levantaron e imposibilitaron el tránsito seguro y adecuado disfrute en la vivienda.

Poco tiempo luego, el 10 de julio de 2000 la Sra. González radicó por “derecho propio” la querella núm. 100010283 ante DACO en reclamo por los daños señalados, petición que fue enmendada el 11 de agosto de 2000 por conducto de su representación legal para también solicitar partida de daños.

El 21 de agosto de 2000 quedó pautada la vista administrativa para el 19 de septiembre de 2000, fecha en que fue celebrada. El foro administrativo resolvió el 5 de diciembre de 2000 y concedió a la querellante la suma de “$10,000, más los intereses correspondientes en caso que incumpla dentro del plazo concedido”.

Inconformes con tal resultado, ambas partes recurren. La Sra. González imputa al foro administrativo los siguientes dos señalamientos de error:

Erró

DACO al excluir de la reclamación cierto de los vicios de construcción, y por consiguiente las partidas de dinero reclamadas, a pesar de que determinó que las mismas constituían vicios de construcción.

Erró

DACO al omitir imponer partida alguna por concepto de los daños y perjuicios reclamados y los gastos de reparación de los zócalos y la pintura.

Por su parte, Vifont adujo los siguientes cuatro señalamientos:

INCIDIO EL DACO AL ORDENAR COMPENSAR POR LOSAS QUE EL CONSTRUCTOR NO INSTALO.

INCIDIÓ

EL DACO AL NO DESESTIMAR LA QUERELLA A PESAR DE QUE LA QUEELLANTE INCUMPLIO EL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN PREVIA.

INCIDIÓ

EL DACO AL NO DESESTIMAR LA QUERELLA A PESAR DE QUE LA QUERELLANTE INCUMPLIÓ EL REQUISITO DE...

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