Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Diciembre de 2001, número de resolución KLRA 02-02102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 02-02102
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

LEXTCA20011228-21 Essoroc v. Adm. de Reglamentación y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

ESSROC San Juan, INC. Recurrente vs. ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrida SAN ANTONIO MARITIME CORPORATION Concesionario-Recurrido
KLRA
01-00386
REVISION ADMINISTRATIVA 00CX-00000-02102, 00CX-00001-02102, 00CX-00002-02102

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de diciembre de 2001.

El 7 de junio de 2001, ESSROC San Juan Inc. (en adelante ESSROC) presentó la Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada el 25 de mayo de 2001, por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante JACL) en el caso ESSROC San Juan Inc., vs. Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de San Juan, y San Antonio Maritime Corporation, concesionaria del permiso, caso número 00-093-AC. Mediante dicha resolución, la JACL confirmó el permiso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante

ARPE) para la construcción de los cimientos de un proyecto a ser localizado en la Carretera Norte (con el Aeropuerto de Isla Grande), Barrio Miramar, Municipio de San Juan, clasificado en el mapa de zonificación como distrito “P” (para uso público).

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS el Recurso de Revisión Administrativa solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 22 de octubre de 1999, San Antonio Maritime Corporation (en adelante San Antonio) y la Autoridad de los Puertos (en adelante Autoridad) suscribieron un contrato de arrendamiento. Mediante el mismo, San Antonio arrendó por un término de tres años el área y las facilidades de un solar de aproximadamente cinco cuerdas ubicado en Isla Grande perteneciente a la Autoridad y clasificado en el mapa de zonificación como distrito “P” (para uso público).

El 24 de abril de 2000, San Antonio presentó ante ARPE una solicitud de permiso de construcción para construir en dicho solar ciertas estructuras.1 El

1 de mayo de 2000, ARPE expidió el permiso de construcción número 00CX2-00000-02102 a favor de San Antonio. El 15 de mayo de 2000, ARPE revocó temporeramente el permiso de construcción concedido a San Antonio sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.2 El 26 de mayo de 2000, ESROC notificó a ARPE que San Antonio continuaba su construcción a pesar de la revocación del permiso. El 31 de mayo de 2000, ESSROC objetó la expedición del permiso fundamentado en que ello estaría en abierta contradicción con la Sección 3.09 (3) del Reglamento de Planificación Número 4. Dicha sección dispone que ARPE sólo podrá expedir permisos de construcción de estructuras para uso privado en terrenos de propiedad pública en distritos clasificados “P” cuando el valor de la estructura no exceda de $25,000.00. ESSROC también solicitó intervención en el procedimiento para la concesión del permiso. El 6 de julio de 2000, ARPE declaró No Ha Lugar la solicitud de intervención presentada por ESSROC.

El 29 de agosto de 2000 ARPE expidió el permiso número 00CX2-00001-02102 que validó y enmendó el permiso concedido anteriormente para la construcción de los cimientos.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2000, ESSROC presentó escrito de apelación ante la JACL. En dicho escrito, ESSROC señaló que los permisos expedidos eran ilegales por violar la Sección 3.09 (3) del Reglamento de

Planificación Número 4 . ESSROC solicitó autorización para poder intervenir en los procedimientos celebrados ante ARPE y la paralización urgente de dichos procedimientos.

Pendiente la apelación, el 8 de septiembre de 2000, ARPE expidió el permiso de construcción número 00CX2-00002-02102. El permiso autorizó la construcción de la superestructura de los edificios de San Antonio.

El 13 de septiembre de 2000, ESSROC presentó ante la JACL “Moción Urgente Sometiendo Copia del Permiso de Construcción y Solicitando la Paralización Inmediata del Mismo.” En la misma, ESSROC alegó que a pesar de la apelación presentada ante la JACL, ARPE había expedido otro permiso de construcción en abierta violación a la Sección 3.09 (3) del Reglamento de Planificación Número 4.

El 29 de septiembre de 2000 la JACL ordenó a las partes mostrar causa por la cuál ésta tenía jurisdicción en el caso y señaló la celebración de la vista pública para el 12 de diciembre de 2000. El 21 de noviembre de 2000 San Antonio contestó la apelación presentada el 5 de septiembre de 2000 por ESSROC. A su vez, presentó “Moción de Desestimación de Apelación por Falta de Acción Legitimada.” San Antonio solicitó, además, la suspensión de la vista señalada hasta que la JACL resolviera las cuestiones de derecho planteadas.

El 11 de diciembre de 2000, Interexport & Metals Corporation (en adelante Interexport) presentó solicitud de intervención y solicitó a la JACL que revocara los permisos concedidos a San Antonio. La vista pública fue celebrada el 12 de diciembre de 2000. En dicha vista fueron discutidos varios aspectos jurisdiccionales. El 9 de febrero de 2001, la JACL emitió una resolución que dispuso lo siguiente:

“A tenor con todo lo antes expuesto esta Junta, DEVUELVE el caso a la Administración de Reglamentos y Permisos para que:

  1. Resuelva las solicitudes de intervención

    conforme a derecho con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho advirtiendo los términos y foro, según el derecho vigente.

  2. Se deje sin efecto el permiso de

    construcción hasta que la Administración de Reglamentos y Permisos resuelva el asunto de las intervenciones.”3

    El 27 de febrero de...

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